El 30 de diciembre de 2015 se publicaba el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, una iniciativa lanzada para la protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, los monitores, técnicos deportivos, voluntarios, etc, que trabajen con menores deberán presentar este certificado “negativo” para el ejercicio de sus actividades .
El Real Decreto señala la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida; y da cumplimiento, en plazo, al mandato de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia imponía al gobierno.
La ley 26/2015, que modifica la Ley Orgánica de protección del menor, establece que:
– Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
– Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal.
– “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
La regulación afecta, sin ningún género de duda, a los monitores, técnicos deportivos, voluntarios, jueces, … que trabajen con menores .
La consecuencia directa es que la contratación laboral de monitores o los acuerdos de voluntariado han de completarse con el certificado negativo del registro central acreditando por tanto no tener condena por haber cometido delitos sexuales.
Con la creación del registro central como mecanismo de control, ya no hay excusa para no aportar el certificado junto con el contrato o acuerdo de voluntariado, y se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales.
La información inscrita se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La norma desarrolla el sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países, por los delitos referidos.
Jaume Prats
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