Hace unos días se celebró en Palma de Mallorca el congreso anual de ANEN, con un gran éxito de participación. Con el paso de los años muchos de los problemas que afectaban a la náutica de recreo han encontrado solución, gracias a las aportaciones del sector y a la buena disposición de las administraciones públicas intervinientes. Sin duda estamos ahora mucho mejor que antes en lo que se refiere a las regulaciones, por mucho que la situación económica no acompañe…
La solución de los problemas “grandes” hace que ahora la atención se centre en los “pequeños”. Si bien para las personas afectadas un asunto pequeño puede resultar de gran importancia.
Uno de los asuntos en los que se está trabajando es en un concepto denominado, según un borrador del que dispongo, “habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo”. Traduzco: que con un título de recreo y una habilitación adicional se puedan realizar mini trabajos náuticos.
Dice el borrador: “existe un campo de prestación de servicios que, por su escasa repercusión económica, no es cubierto por profesionales de la marina mercante, tales como pueden ser las actividades relacionadas con el transporte de personas y cosas con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas, o la realización de excursiones marítimas y de pesca en embarcaciones de recreo…”
Para ello los poseedores del título de Capitán de Yate, Patrón de Yate y PER (no PNB) deberían realizar un curso básico de seguridad para marinero lo cual les habilitaría a realizar las actividades comentadas antes o las “de ataque y fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas, así como para realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.”
De lo anterior se deduce que un mecánico que sale a probar una embarcación de recreo se debe hacer acompañar de un patrón profesional u obtener él mismo una titulación profesional. ¿Cobra el mecánico por patronear un barco. No. Cobra por ser mecánico. ¿Se imaginan que el mecánico se tenga que hacer acompañar por un patrón profesional para probar una moto acuática? Si para hacer las “pruebas de mar” los periodistas tuviéramos que tener un título profesional, todas las revistas náuticas y medios digitales especializados cerrarían mañana mismo. En todo el mundo.
¿Cobra el balizador de una regata por patronear el barco o por balizar? Por balizar. No por patronear. Eso suponiendo que cobre, porque lo más probable es que lo haga gratis.
¿Cobra el instructor deportivo por patronear la embarcación? No. Cobra por las clases.
¿La persona que lleva las paellas desde el chiringuito hasta el yate fondeado cobra por el transporte? No. Cobra por la paella. ¿De verdad hace falta un título profesional para llevar una paella en una lancha? ¿Y si la voy a buscar yo mismo con mi bote auxiliar? No. Entonces no.
Más aún. El borrador indica que esa habilitación serviría para suministrar con barcos de recreo a barcos de recreo. O sea, que si la paella se la llevan a un barco que no sea de lista 6ª o 7ª, entonces la habilitación no sirve.
¿Los médicos de urgencias deberían ir a las visitas domiciliarias con chófer? Ya ni los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad están obligados a tener carnet de conducir profesional para manejar los coches policiales. Basta con el permiso de tipo B.
Así pues, el primer concepto que habría que revisar es la naturaleza de la actividad –el epígrafe del IAE- y, a partir de ahí, la necesidad, o no, de tener un título profesional para realizar esas actividades. Para ello sería necesario realizar un listado exhaustivo de actividades para las cuales sí sería necesario estar en posesión de la citada habilitación, dejando clarísimo que aquellas que no estuvieran en la lista no lo necesitan. Y cuando digo “exhaustivo” no me pasan por la cabeza más de dos o tres. Y ninguna de ellas es la de probar embarcaciones de recreo o sus equipamientos, balizar regatas o llevar paellas.
Puesto que las autoridades son conscientes de la poca enjundia de estas actividades se han avenido –parece- a aceptar el menor de los títulos disponibles. ¿A propuesta de quién? No hay nada más pequeño que el curso básico de seguridad. 70 horas.
Pero eso es como si yo voy a comprar unos zapatos del número 40 y como no hay me tengo que llevar unos del 45. ¿Qué por qué pongo este ejemplo? Pues porque los contenidos del citado curso exceden en mucho a las necesidades reales de quienes van a realizar las actividades que se pretende regular.
En realidad, el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima está dirigido a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles. Incluidos camareros, cocineros, personal de limpieza, músicos o masajistas sin final feliz, que trabajen a bordo de un buque, pero fíjense: buques. En esos casos estas personas forman parte de la tripulación profesional y es lógico y conveniente que sepan actuar en caso de emergencia. Las hipotéticas emergencias que pueden suceder en una embarcación de recreo ya son conocidas por quienes tienen una titulación de recreo. No hay más.
El temario del citado curso contiene, entre otros, aspectos como la lucha contra incendios con traje ignífugo y manguera, la colocación de trajes de supervivencia para permanecer largo tiempo en el agua o el acceso a las embarcaciones de supervivencia.
No hay a bordo de las embarcaciones de recreo susceptibles de ser gobernadas con el título de PER, PY o CY mangueras ni trajes de bombero, no hay trajes de inmersión –se refiere a trajes para permanecer largo tiempo en el agua, no a trajes de buceo- ni mucho menos hay embarcaciones de supervivencia, que son esos artefactos de color naranja que cuelgan de los pescantes de los grandes cruceros. No hay embarcaciones de recreo que cuenten con este equipamiento.
Resumiendo. Primero. Lo que hay que diferenciar es la actividad que genera la factura y, a continuación, la instrucción que se debe recibir, si se precisa.
Segundo. Si el catálogo de cursos existente no concuerda con las necesidades reales de los interesados hay que incorporar nuevos cursos. Más sencillos. Más baratos.
Tercero. Los títulos de recreo no son títulos deportivos. Son títulos de recreo.
Cuarto. Hay títulos deportivos. Los títulos deportivos SI son títulos profesionales.
Por cierto, para ser alcalde no hace falta título. Ni para diputado, ni para senador…