El asunto no es nuevo. Se ha puesto encima de la mesa de la administración pública en distintas ocasiones. La pretensión es modificar, mediante la figura de un Real Decreto, otros dos ya existentes. Uno es el que regulaba el uso de las motos acuáticas (RD 259/2002, de 8 de marzo de ese año) y otro es el de las titulaciones de recreo (RD 865/2014, de 10 de octubre de 2014). Me referiré a éste último.
De entrada conviene señalar que, normalmente, estos proyectos son enviados por la Dirección General de la marina Mercante (DGMM) a los agentes sociales o a las entidades implicadas (ANEN, ADIN, comunidades autónomas con competencias transferidas, etc), pero que en esta ocasión tanto el proyecto como su memoria justificativa fueron colgados en la página web del Ministerio de Fomento para que cualquier persona interesada pudiera efectuar por correo electrónico cuantas observaciones le pareciesen oportunas. Una buena iniciativa a pesar de que son pocos los que se dedican a pasear por las páginas web de los ministerios en busca de novedades…
En cualquier caso el tema del proyecto es la creación de unas habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas de recreo para poder realizar determinados trabajos. Concretamente el proyecto dice que “existe un campo de prestación de servicios que, por su escasa repercusión económica, no es cubierto por profesionales de la marina mercante, tales como puedan ser las actividades relacionadas con el transporte de personas y cosas con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas o la realización de excursiones marítimas y de pesca en embarcaciones de recreo, siguiendo los precedentes establecidos por la legislación nacional y autonómica en relación con la pesca turística.“
Esta redacción parece indicar que la modificación es posible porque hay poco volumen de negocio en juego, es decir, se efectúa este planteamiento por razones económicas que no técnicas.
Sin embargo, durante este debate ha aparecido un concepto que resulta contradictorio en sí mismo. Veamos si tengo la capacidad de exponerlo adecuadamente. Resulta que con un título de capitán de yate (CY), patrón de yate (PY) o patrón de embarcaciones de recreo (PER) se podrán realizar trabajos profesionales con determinadas limitaciones, a condición de realizar, eso sí, el curso de formación básica en seguridad. Sumando un PER y el citado curso, de unas 70 horas de duración, se podrán realizar trabajos de tipo costero o turístico.
Pero es que resulta que hay una enorme cantidad de gente formada profesionalmente, con los cursos superiores –cursos oficiales- aprobados, pero que no tiene el título profesional porque le faltan los días de navegación imprescindibles para obtener el título. Y no tienen los días de navegación porque para obtenerlos es necesario estar embarcado uno o dos años, dejando mientras tanto hogar, familia y, tal vez, un trabajo mejor remunerado que unas prácticas. Por ejemplo, para obtener el título de patrón portuario hay que estar embarcado 12 meses.
Resumiendo: hay una enorme cantidad de personas formadas, pero no tituladas. No pueden ejercer porque les faltan los días de mar. ¿No estaría bien dar cabida a estas personas en el proyecto de Real Decreto? ¿No se podría hacer otro tanto con los patrones de pesca abocados al paro?
Por el contrario se ofrece una salida profesional a los navegantes de recreo. Si uno no anda listo puede entender que lo que se está ofreciendo es una posibilidad de trabajo a personas que tienen una gran experiencia en la navegación de recreo y que, a la vista de su pasión por el mar, se sienten atraídos por la posibilidad de ejercer en el medio marino alguna actividad remunerada. Pero esto no es lo que pone el texto del proyecto. Lo que pone, negro sobre blanco, es que se podrán realizar algunos trabajos si se tiene el título de PER y el certificado de la formación básica en seguridad, documentos que se pueden conseguir en menos de un mes sin ninguna experiencia previa.
A todo esto hay que volver a insistir en que el curso de formación básica en seguridad no tiene ninguna aplicación en las actividades que se pretende regular, pues sus contenidos están dirigidos y destinados a los tripulantes de buques, incluidos camareros, cocineros o animadores, para que puedan utilizar unos equipamientos que no existen ni existirán jamás en las embarcaciones de recreo que podrían patronear los afectados por esta nueva norma en proyecto.
La excusa de “dar cobertura” a trabajadores que “tocan” barcos sin ser marinos profesionales está fuera de lugar. El mecánico que sale a probar una embarcación no tiene que tener otro título que el de recreo necesario en función de las características del barco y el de ser mecánico. Y donde leen “mecánico” pueden poner ustedes juez de regatas, monitor deportivo, boyero o cualquier otro. El pobre muchacho que lleva la paella desde el chiringuito playero hasta el yate fondeado a 200 metros no cobra por ser marinero, cobra por ser camarero, porque cuando no hay paellas que llevar a los yates despacha en las mesas como un jabato.
Cosa distinta es organizar excursiones y salidas de pesca, vender tickets a grupos o personas –hasta 6, según el proyecto- sin ninguna cobertura. ¡Ah! Entonces sí que la actividad principal es la salida. Esto sí hay que regularlo, pero incluso en este caso el curso de formación básica en seguridad nada tiene que ver con el asunto.