Se da un paso más en la liberalización y simplificación de los títulos náuticos en España, cuyo RD se aprobó el pasado sábado, 11 de octubre. Se trata de una de las mejoras que el sector ha reivindicado y que ANEN ha defendido desde el momento en que se empezó a trabajar en la reforma de las titulaciones náuticas: la eliminación de la limitación del título de Capitán de Yate para el gobierno de embarcaciones de recreo a 24 metros de eslora.
El hecho se produce con la publicación hoy en el BOE del RD de Megayates que regula el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros, en cuyo Capítulo II, artículo 7.3 se recoge: Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Se complementan así, las atribuciones del título de Capitán de Yate recogidas en el RD de titulaciones náuticas, publicado en el BOE el pasado sábado, 11 de octubre.
Hay que aclarar que el RD de titulaciones náuticas regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, entiende por embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros. En este sentido, el citado RD de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de Capitán de Yate según esta normativa.
Ahora, con la publicación hoy en el BOE del RD 804/2014, de 19 de septiembre, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico y ANEN han defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la normativa.
RD Megayates
Este Real Decreto cubre dos objetivos principales. Por una parte, regular por primera vez en España la situación específica de los buques de más de 24m, fijando las condiciones técnicas de seguridad y prevención de la contaminación y declarando la equivalencia, y por tanto su aplicación, del código inglés “The Large Commercial Yacht Code /LY3”. Éste es el estándar desarrollado específicamente para este tipo de buques en el Reino Unido, que tiene una aceptación y extensión generalizada a escala internacional.
Por otra parte, favorecer la matriculación de estos yates en España. De igual modo facilitará a los astilleros la unificación de estándares de diseño y la comercialización de sus productos en nuestro país y en el extranjero.
Todo ello supondrá un incremento de actividad de los astilleros españoles relacionados con la construcción y reparación de los buques de recreo, una vez que se equiparan las condiciones exigidas a estos buques con las que imperan en el resto de Europa.
Está regulación no afecta a los buques de recreo destinados exclusivamente a regatas, los de casco de madera y construcción primitiva, los originales y reproducciones singulares de buques históricos.