Desde Salvamento Marítimo nos llega un recordatorio de la documentación que todo navegante debe llevar a bordo para ser presentada ante las autoridades pertinentes en caso de que así lo requieran, ya sea en puerto o durante la navegación (Servicio Marítimo de la Guardia Civil).
La carencia de alguno de estos documentos o no disponer de la titulación adecuada a la zona y al tipo de embarcación, pueden suponer una sanción o incluso la no cobertura de daños e indemnizaciones por parte del seguro en caso de accidente o remolque.
Así que nunca está de más echarle un vistazo para ver si está todo en regla.
A bordo es imprescindible:
1. Certificado de Registro Español / Permiso de Navegabilidad.
2. Certificado de Navegabilidad en vigor que garantiza haber superado la Inspección Técnica de Buques (ITB) en una entidad colaboradora de inspección (Real Decreto 1434/1999). (Se puede consultar la lista en la página web del Ministerio de Fomento)
3. Si procede, placa en el casco del Marcado CE (Real Decreto 2127/2004), con Declaración de conformidad y Manual del propietario de la embarcación y del motor
4. Justificante del pago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
5. Titulación oficial del patrón de la embarcación, no caducada y ajustada al tipo y zona de navegación (Orden del Ministerio de Fomento 300/2007).
6. Documentación personal de los tripulantes.
7. Documentación fiscal , que puede ser el justificante de haber abonado el IVA para las embarcaciones de segunda mano o el Impuesto de Matriculación.
Cabe recordar que a efectos de identificación, la matrícula (folio) y nombre de la embarcación pintados en el casco deben poder leerse sin dificultad.