Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, el voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte. Se apuesta decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
En caso de ser aplicable la Ley estatal, por falta de regulación autonómica, se prevé que los voluntarios tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
– Decidir libre y voluntariamente la realización de actividades propias del voluntariado
– Para los menores de edad: será necesario la autorización o consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales, y se valorará si las tareas de voluntariado a realizar perjudican o no su desarrollo y formación personal.
– No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e identidad sexual, trata y explotación de menores. Se tendrá que acreditar mediante certificación negativa del Registro Central de Penados para estos delitos.
– No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas los destinatarios de los cuales hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. A tal efecto, se tendrá que presentar una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
– En caso de ser trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, sólo podrán realizar tareas de voluntariado fuera de la jornada laboral, excepto cuando ésta se vea reducida, suspendida o interrumpida con objeto de poder realizar las tareas mencionadas.
Además, se establece que los voluntarios y la entidad de voluntariado formalicen su relación mediante la suscripción de un acuerdo de incorporación por escrito y duplicado ejemplar que deberá contener:
– El conjunto de derechos y deberes que correspondan a ambas partes.
– La descripción de las funciones, actividades y tiempos de dedicación de las tareas objeto del voluntariado.
– El régimen por el cual se regulará la intervención de los trabajadores asalariados o socios que participen en actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad.
– El régimen de gastos reembolsables que se abonarán a los voluntarios.
– La formación requerida para la correcta realización de las tareas.
– La duración del compromiso, las posibles causas y forma de desvinculación.
– El régimen para dirimir conflictos entre los voluntarios y la entidad.
– El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier circunstancia que modifique el régimen de actuación que se hubiera convenido inicialmente.
Las entidades de voluntariado se inscribirán en los registros competentes de acuerdo con la normativa estatal (a día de hoy no existe un registro de entidades de voluntariado a nivel estatal) o autonómica y no deberán tener ánimo de lucro.
Los voluntarios estarán asegurados a cargo de la entidad por los riesgos de accidente y de enfermedad derivados directamente del ejercicio de las actuaciones de voluntariado, así como por la responsabilidad civil que su actuación pueda generar.
Jaume Prats
Ba Advocats