En su artículo 33, que transcribimos por su importancia, se regula sucintamente la “Continuación de la explotación por vía concesional” y remite su tramitación a un reglamento no publicado.
1. “… los titulares de concesiones que deseen continuar la explotación de la misma más allá del plazo establecido en el título podrán solicitar a la Administración portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesión, la adjudicación de una nueva concesión administrativa.
2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado anterior, salvo que la Administración portuaria opte por alguna forma de gestión directa, se anunciará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, otorgándose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes alternativas.
3. Se celebrará procedimiento de pública concurrencia en los términos que se establezcan reglamentariamente, donde se otorgará un derecho de tanteo al antiguo concesionario, y en el que se establecerán las cláusulas y las condiciones reguladoras de la nueva concesión, entre ellas las necesidades de inversión y actualización de instalaciones”.
De la simple lectura, todos los concesionarios que dependen de la Comunidad Valenciana, sometidos a la legislación de Valencia, que se encuentren en el último tercio de vigencia de su concesión, tienen por ley derecho a solicitar y, previo procedimiento de pública concurrencia, adjudicarse una nueva concesión administrativa.
Por otro lado, de la misma lectura, la Administración portuaria no tiene en este momento el reglamento que indique de una manera clara e indubitada cuál debe ser este proceso de contratación y adjudicación.
Y de aquí nace la polémica entre actuales concesionarios y Administración. La ley no determina el proceso de otorgamiento de una nueva concesión quedando la interpretación en manos de la administración portuaria.
Sin seguridad jurídica no hay inversiones, y sin inversiones no hay mantenimiento, y sin mantenimiento las instalaciones se deterioran de manera acelerada, provocando la queja de los usuarios y su huida, y sin clientes no se pueden pagar las tasas portuarias, que por cierto sí que quedan claramente reguladas en la ley.
En defensa del Parlamento de Valencia y sus servicios jurídicos, la tramitación de la ley de puertos de la Generalitat se produjo en medio una tormenta perfecta de cambios legales: Cambios en la ley de costas y su reglamento, cambios en las directivas europeas de concesiones y servicios portuarios, cambios en la ley de puertos del estado…
Pasada la tormenta hay un elemento objetivo: la vigente Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, con su remisión a un reglamento inexistente, perjudica a los actuales concesionarios y por ello, sin mayor dilación debería dotarse a la Administración portuaria de reglamento que otorgue a todos los concesionarios, al menos, los mismos derechos que ostentan en la actualidad los concesionarios de dársenas deportivas situadas en de los puertos de interés general dependientes de Puertos del Estado.
A toro pasado es más fácil opinar, pero los concesionarios tienen su derecho y la administración debería dar una solución.
Jaume Prats
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