La medida cautelar de embargo preventivo de buques, tanto nacionales como extranjeros, se regula por el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por la Ley de navegación Marítima y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para decretar el embargo preventivo de un buque por crédito basta que se alegue el derecho o créditos reclamados, la causa que los motive y la embargabilidad del buque.
El juez exigirá en todo caso garantía en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse. Esta fianza será como mínimo del 15 por ciento del importe del crédito marítimo alegado.
Respecto de la tramitación procesal de la medida de embargo se presume que en el embargo de buques concurren el peligro por mora procesal y la urgencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ejecución del embargo
Acordado el embargo, el tribunal da traslado de la resolución por el medio más rápido al capitán marítimo del puerto en que se encuentre el buque o al que se espera que arribe, quien adoptará las medidas necesarias para la detención y prohibición de salida del buque. A tal fin, dicha Administración Marítima podrá retirar y retener la documentación del buque, así como recabar la colaboración de la Autoridad Portuaria, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las entidades públicas dedicadas a la vigilancia de costas.
Efectos de la venta forzosa.
Llegado el momento, la venta forzosa del buque se ajusta a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o la normativa administrativa que resulte de aplicación para la subasta de los bienes muebles sujetos a publicidad registral en todo lo no previsto en el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993, y en la propia Ley de navegación marítima.
Como consecuencia de la venta forzosa del buque, todas las hipotecas y gravámenes inscritos, salvo aquellos en los que el comprador se hubiere subrogado con el consentimiento de los acreedores, así como todos los privilegios y otras cargas de cualquier género que pudieran recaer sobre el buque, quedarán sin efecto y, en su caso, deberá ordenarse su cancelación.
Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque
Con el producto de la venta se pagarán las costas procesales y los gastos originados por el embargo preventivo o por la ejecución y subsiguiente venta del buque. Tales costas y gastos incluyen los gastos de conservación del buque y la manutención de la dotación, así como los sueldos y otras cantidades, y los gastos a que se refiere el artículo 4.1.a) del Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, devengados desde el momento del embargo preventivo o desde el inicio de la ejecución.
El sobrante se repartirá de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. Satisfechos todos los créditos, el saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario y será libremente transferible.
Del redactado de la norma, la Ley De Navegación Marítma hace constante referencia a los tratados internacionales que el legislador entiende son de aplicación.
Jaume Prats
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