Hay que tener en cuenta que, los daños que un buque, embarcación o artefacto naval cause a otro sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación también es causa de responsabilidad.
El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.
La prueba de la relación de causalidad y la culpa en el abordaje corresponde a quien reclama la indemnización.
En caso de abordaje causado por culpa compartida por ambos buques, la responsabilidad de sus respectivos armadores se gradúa en proporción al grado de culpa atribuido a cada buque o, en su caso, embarcación o artefacto naval. Cuando no pueda establecerse el grado de culpa debido a las circunstancias del hecho, o cuando las faltas cometidas resulten equivalentes, la responsabilidad se atribuirá a ambos armadores a partes iguales.
En caso de culpas compartidas, ambos armadores son solidariamente responsables en los casos de abordaje con respecto a los daños sufridos por terceros, sean personales o materiales.
No obstante, el armador que haya abonado una indemnización en virtud de dicha solidaridad gozará de acción de reclamación contra el otro armador en proporción al grado de culpa de su buque.
El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las aplicables por limitación de responsabilidad.
Las partes implicadas en un abordaje deberán facilitarse recíprocamente la inspección de los daños sufridos con independencia de que tal responsabilidad se exija en un procedimiento judicial civil o penal, o en un procedimiento administrativo.
La responsabilidad por daños en el contrato de fletamento, pasaje o trabajo se rigen por sus normas específicas.
El abordaje se regula por lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, los demás convenios sobre esta materia de los que España sea Estado parte.
Las próximas entregas serán avería gruesa, limitación de responsabilidad y salvamento.
Jaume Prats
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