El artículo que más preocupación ha causado en el sector de constructores y astilleros de embarcaciones deportivas durante la tramitación parlamentaria de la Ley de Navegación Marítima ha sido el relativo a la inscripción de buques y embarcaciones en el Registro de Bienes Muebles.
La Ley de Navegación Marítima en su artículo 69 señala como criterio general que “todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles”. La única excepción prevista era la de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.
La imposición a la náutica deportiva de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles hubiera supuesto una duplicidad y un sobre coste a las primeras ventas de embarcaciones y sus posteriores transmisiones.
Gracias al esfuerzo de ANEN se introdujo in extremis una enmienda parlamentaria por la que la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de buques y embarcaciones de recreo o deportivos fuera potestativa.
El Registro tiene su utilidad. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles.
El registro sirve igualmente para acreditar el embargo. La inmatriculación en el Registro de Bienes Muebles de buques y embarcaciones de recreo embargadas o secuestradas judicial o administrativamente se practica por la mera resolución judicial o administrativa en que se decreta el embargo o la prohibición de disponer.
Respecto de los buques en construcción podrán inscribirse en cualquier caso, pero será obligatoria su inscripción cuando vayan a ser hipotecados.
En el aspecto de la “inscripción” de las embarcaciones deportivas el esfuerzo del sector náutico se ha centrado en evitar nuevas complejidades, y siendo imposible introducir mejoras tendentes a la simplificación, paradójicamente el éxito ha sido que no se cambiara a peor la regulación precedente.
Jaume Prats.