La presencia en nuestros puertos y marinas de artefactos en forma de embarcación con nula movilidad y sin seguro se está convirtiendo en algo más frecuente de lo deseable. Estas embarcaciones y artefactos navales abandonados amenazan en convertirse en un problema medioambiental.
En España conviven, en tema de abandonos, por un lado la regulación estatal del Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que desarrolla un proceso administrativo de declaración de abandono y venta de las embarcaciones en puertos del Estado, normativa que es interpretada por 28 autoridades portuarias distintas (arts 302 y ss).
Además, con el sistema autonómico actual conviven hasta ocho normas autonómicas de puertos en las que, o bien no se regula el proceso de declaración de abandono de embarcaciones, o bien los que se regulan no son ágiles ni se les destinan los medios suficientes para su rápida tramitación.
Cuando la normativa autonómica no estaba tan desarrollada se aplicaba por interpretación extensiva la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Pero entre nosotros, nunca ha encajado el concepto de “hallazgo de embarcación” con el “abandono de una embarcación en su amarre”.
Por último queda la vía de hecho con la destrucción, sin más, de lo que son verdaderos residuos flotantes.
Después de años de estudio nuestro legislador no ha sido capaz a través de la Ley de Navegación Marítima de convenir una solución.
ANEN y la FEAPDT han propuesto la aplicación de la normativa equivalente al abandono de vehículos en la vía pública, la aplicación del derecho de retención o la subasta notarial, incluso la aplicación de normativa de residuos.
Según la Disposición final décima de la Ley de Navegación Marítima, se da habilitación al Gobierno para la modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, a fin de recomponer la actual estructura del Tribunal Marítimo Central, de los Juzgados Marítimos Permanentes y demás órganos allí previstos, adscribiéndolos orgánica y funcionalmente a la Administración Marítima.
Finalmente, la Disposición final undécima ordena la remisión a las Cortes Generales en el plazo de seis meses del Proyecto de ley para regular el abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial, electrónica y enajenación de los mismos.
Todas las discusiones han quedado sobre la mesa.
Jaume Prats.