El Tribunal Constitucional ha dictado la primera sentencia – de las muchas que han de llegar- sobre la nueva redacción de la ley de Costas dada por la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
La ley 2/2013 modificó la limitación temporal de las concesiones que fijaba la ley Costas de 1988 en 30 años pasando a un máximo de 75 años, y resuelve el efecto 2018; da salida a los problemas generados por la falta de regulación estatal de las urbanizaciones marítimo terrestres; permite que las autorizaciones de ocupación sean de hasta 4 años en el Dominio Público Marítimo Terrestre; y prevé un limitado sistema de prórroga del plazo concesional de los puertos que no sean de interés general.
La sentencia de 5 de noviembre de 2015, no obstante, supone un revés a la propuesta del Partido Popular incluida en la Ley 2/2013, de modificación de la Ley de Costas de 1988, respecto de la exclusión del Dominio Público Marítimo Terrestre de las “salinas” y “zonas de cultivo marino”, el “deslinde de la Isla de Formentera” y la “instalación de las depuradoras en DPMT”.
Pero el recuso afectaba a muchos aspectos que han sido aceptados como constitucionales.
Entendemos trascendente a efectos portuarios, para los concesionarios de puertos deportivos, que el Tribunal declare constitucional la regulación de las marinas interiores, acepte el derecho de los propietarios de las parcelas colindantes con los canales a utilizarlo como amarre, – sin entrar en el tema de quién es la competencia – y sobre todo la regulación de las prórrogas .
El TC entiende que el sistema de prórrogas de extraordinarias no es arbitrario y sí que es constitucional, porque tiene la finalidad de dar respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018, buscando la estabilización de derechos y su adaptación a un horizonte temporal semejante al nuevo plazo máximo de duración de las concesiones demaniales, que pasa de treinta a setenta y cinco años (art. 66.2 LC, en la redacción dada por el art. 1.21 de la Ley 2/2013, que no ha sido impugnado en este recurso por el partido socialista).
La exposición de motivos de la ley 2/2013 subraya que no se trata de una prórroga indiscriminada, ni atenta a al libre competencias.
El TC interpreta cómo debe ser el proceso de exclusión de las zonas urbanas consolidadas en determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre a los que se permite por ley desafectar edificaciones construidas prácticamente sobre la playa, (términos municipales de Alicante, Santa Pola, Xilxes, Empuriabrava, Platja d’Aro, Punta Umbría, Isla Cristina, Málaga, El Palo, y Oliva) aceptando su constitucionalidad, con matices procedimentales.
La sentencia TC de 5 de noviembre de 2015, se refiere exclusivamente al recurso del Grupo Socialista en el Congreso, pero no resuelve los recursos interpuestos por las distintas Comunidades Autónomas que nos consta fueron presentados.
Por ello, el TC no entra -de momento en esta Sentencia- a resolver sobre el punto de la invasión de competencias de las comunidades autónomas, en especial a la adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas para la construcción de puertos, el plazo de las concesiones que las comunidades autónomas otorgan en bienes adscritos, la condición de sustituto del contribuyente de la Comunidad Autónoma respecto a la porción adscrita del dominio público marítimo-terrestre en el IBI; y a los criterios sobre usos comerciales, restauración, residenciales y sus limitaciones en las zonas de servicio portuario.
Estamos a la espera de nuevos pronunciamiento del TC sobre la ley de costas en especial sobre si ha habido invasión competencial.
Jaume Prats
BA advocats.