La Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia introduce en el TRLPEMM una nueva Disposición Transitoria 10ª que regula la ampliación del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En base a la Disposición Transitoria 10ª del TRLPEMM, el plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, podrá ser ampliado por la Autoridad Portuaria, a petición del concesionario y previo informe favorable de Puertos del Estado.
Junto con la petición el concesionario debía comprometerse, por lo menos, a alguna de las siguientes obligaciones:
a) nueva inversión
b) contribución económica a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos.
c) reducción al menos en un 20% de las tarifas máximas incluidas en el título concesional
El ente público Puertos del Estado tenía como objetivo facilitar nuevas inversiones en un año, el 2014, en que la severidad de la crisis iniciada en el 2008 continuaba azotando la economía.
Las inversiones comprometidas debían considerarse dentro de los siguientes puntos: una mejora de la productividad, una mejora de la eficiencia energética, una mejora de la calidad ambiental, la introducción de nuevas tecnologías, o la introducción de nuevos procesos para mejorar la competitividad.
Pasados 18 meses nadie se podía imaginar que el cuello de botella de las peticiones estuviera en la gestión de los procedimientos por parte de las Autoridades Portuarias.
Inicialmente, por el diseño del proceso, la previsión era que Puertos del Estado no podría absorber la avalancha de expedientes que podían llegar, ni valorarlos a tiempo. Nada más lejos de la realidad.
Desde Puertos del Estado la queja es que de las 320 peticiones que se han presentado en España, sólo han llegado a Madrid 50, pero también se ha de advertir que una parte, o bien ha sido rechazada, o bien devuelta a la Autoridad Portuaria para que sean reformuladas.
Desde las 28 Autoridades Portuarias la visión es distinta: una vez estudiada la idoneidad de las inversiones y de la petición, considerado el interés discrecional de cada autoridad portuaria, y valorada la petición por experto independiente, resulta que no se envían las peticiones a Madrid por miedo a que sean rechazadas, lo que obliga a reinterpretar la petición, las inversiones, y los requisitos.
Y entre la tramitación administrativa está el concesionario que confía en la norma, y en su derecho de adaptar el plazo inicial de la concesión a la nueva normativa.
Jaume Prats