Los dos Clubes, que han recibido el golpe que supone el límite temporal de las concesiones, son el máximo exponente de la dificultad que tiene sobre la mesa Puertos del Estado para compaginar la necesidad de preservar un espacio para la náutica social y la práctica del deporte federado, con la gestión de espacios portuarios entregados al mejor postor, entendido como el que ofrece grandes montantes económicos.
Nadie duda que los clubes náuticos, como entidades tradicionales dedicadas a la promoción del deporte y con una vinculación con el entramado social, merecen un espacio en las aguas abrigadas de los Puertos de Interés General.
Por ello, ante centenares de representantes de Clubs Náuticos de España (CEACNA) el presidente de Puertos del Estado, Don Álvaro Rodríguez Dapena, reconoció que la náutica deportiva representada por los clubes merece una solución.
La práctica está demostrando que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) no da serias oportunidades de continuidad a los clubes tradicionales, y por ello el presidente asumió como una opción una ley específica de la náutica cuyo proceso puede alargarse en el tiempo y que necesitaría de varias legislaturas para que viera la luz.
Visto en su conjunto, además de la náutica deportiva, las cofradías de Pescadores, las empresas de refit, las terminales de cruceros, los pantalanes de chárter… también merecen una solución, y ante tal avalancha de peticiones D. Jose Antonio Morillo, jefe de la asesoría jurídica de Puertos del Estado y autoridad en este tema, se mostró muy cauteloso en promover un cambio normativo que se focalizara en la náutica de recreo, que de entrada ya tiene varias especialidades procedimentales en la licitación vía “competencia de proyectos”.
Y entre el todo y la nada queda la realidad, que pasa inevitablemente en resolver el efecto 2027 a semejanza de cómo el legislador resolvió el efecto 2018, y en aplicar con criterio y responsabilidad las oportunidades que la Ley ofrece en materia de prórrogas.
Urge que, desde el ente público, se fijen recomendaciones a sus Autoridades Portuarias de manera análoga a las planteadas con las ampliaciones de la Disposición Adicional Décima, para garantizar las prórrogas concesionales titularidad de clubs náuticos que acrediten vinculación con la actividad deportiva.
Mención especial, también, para el Club Náutico de Mahón, que pidió públicamente el estudio de su caso.
Jaume Prats
Abogado