Se inicia el proceso legislativo de la nueva norma sobre titulaciones náuticas profesionales, cuyo primer texto entrará en fase de alegaciones tras ser remitido por la Administración a los agentes sociales.
Para Carlos Sanlorenzo, Secretario General de ANEN: “El texto, aún siendo susceptible de mejoras que ANEN propondrá en fase de alegaciones, supone un gran paso para el sector ya que por un lado otorga seguridad jurídica – además de regularizar y legalizar la prestación de servicios remunerados por los titulados náuticos (como los servicios de marinería de los puertos o las pruebas de mar)- y por otro satisface la demanda de un mercado que podrá competir en igualdad de condiciones con nuestros países vecinos”.
Esta futura normativa viene a completar la consecución de una de las grandes reivindicaciones del sector náutico y uno de los objetivos en los que ANEN ha trabajado desde su constitución, la publicación del Real Decreto sobre las titulaciones náuticas que entró en vigor (en su totalidad) el pasado mes de enero.
Para optar a las habilitaciones indicadas, los titulados náuticos exclusivamente deberán efectuar el curso básico de seguridad para marinero en un centro reconocido por la DGMM.
Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones:
1.- Los Capitanes de Yate podrán realizar dichas actividades a bordo de embarcaciones menores a 24 metros de eslora y con una limitación de 10 millas náuticas desde el puerto.
2.-Los Patrones de Yate estarán facultados para realizar las funciones indicadas a bordo de embarcaciones de recreo menores de 24 metros y con una limitación de 8 millas náuticas desde el puerto.
3.-Los Patrones de Embarcación de Recreo podrán realizar dichos servicios a bordo de embarcaciones no superiores a 15 metros y con una limitación de 5 millas náuticas desde el puerto.
En cualquiera de los casos, el número de pasajeros no podrá superar las 6 personas y las embarcaciones deberán estar inscritas en la lista 6ª, debiendo disponer del equipamiento náutico necesario y del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
De igual forma, los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la obtención del curso y el pago de la tasa correspondiente, también podrán desarrollar los mencionados servicios a bordo de motos náuticas siempre que la distancia no supere las 5 millas náuticas desde el puerto o marina y no se transporten a más pasajeros que los facultados por el fabricante y la carga no sea superior a 50 kilos.
El borrador del RD pretende modificar el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos de agua.
El objetivo es actualizar y homogeneizar los requisitos para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación comercial de motos de agua, tanto por lo que se refiere al alquiler por horas o fracción en circuitos, excursiones con monitor o al alquiler particular de motos de agua. Con la nueva redacción se pretende dar solución a las múltiples dudas de interpretación que hasta el momento existían por parte de la Administración y de los operadores de esta actividad náutica.
Cabe destacar también en el borrador del RD, la ampliación de la atribución de la Licencia de Navegación (antiguo titulín) en cuanto que habilitará también a navegar con motos náuticas sin limitación de potencia. Y, además, posibilitará que las motos náuticas puedan ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos u objetos náutico-hinchables o semirrígidos, pudiendo dichos artefactos ser ocupados por el límite de personas autorizadas en las instrucciones técnicas del fabricante del artefacto y siempre que se cumplan una serie de requisitos adicionales en materia de seguridad.