Parece que hay un consenso generalizado sobre la necesidad de un inmediato cambio en la regulación de la titulación para el gobierno de motos náuticas, que se regula básicamente por el Real Decreto 259/2002, de 8 de Marzo.
El usuario de motos náuticas debe estar en posesión de alguno de los títulos de Patrón para Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate, o bien de los títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente para el gobierno de motos náuticas, que son los siguientes:
a) Patrón de Moto Náutica «A», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
b) Patrón de Moto Náutica «B», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
c) Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica «C», cuyas atribuciones son el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
La intención de la Dirección General es simplificar los requisitos para la obtención de las titulaciones ad hoc para motos náuticas.
Don Benito Núñez, de la Dirección General de la Marina Mercante, hizo hincapié en dos grupos de actividades que van a ser objeto de revisión en los requisitos para obtener las titulaciones. Por un lado el chárter náutico, y por otro las actividades como las pruebas de mar, la marinería, las operaciones de fondeos y atraques y los desplazamientos en aguas portuarias.
Del chárter náutico se destaca que es una actividad que lleva a bordo pasajeros, por lo que se entiende que hay más riesgo y que es necesaria una formación específica en este punto. Se está planteando revisar el título de Patrón Profesional de embarcaciones de Recreo (PPER) regulado en el Real Decreto 973/2009, para facilitar los requisitos para su obtención, pero incrementando en el temario las referencias a seguridad. La principal prevención de la DGMM es la Seguridad y el chárter conlleva el riesgo de la embarcación y de los usuarios/pasajeros.
Hay un grupo de actividades que son discontinuas, y no son finalistas, y que tienen relación con la náutica pero con una intensidad menor: se trata de las pruebas de mar, la marinería, las operaciones de fondeo y atraque, y los desplazamientos en aguas interiores.
Por parte de la Dirección General de la Marina Mercante se está valorando, igualmente, que la titulación más habitual, que es el PER, pueda incluir un pequeña especialidad, ser título suficiente para realizar dichas actividades sin necesidad de un título profesional.
Jaume Prats.