En el documento publicado en su día por la DGMM (se puede consultar en este ENLACE), se indicaba que “Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos no se pueden seguir beneficiando del reconocimiento de sus títulos de recreo para gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español, al no cumplirse los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 875/2014, al pasar Reino Unido a ser considerado país tercero y no figurar en la relación de países recogidos en el Anexo IX, cuyas titulaciones expedidas son reconocidas“.
Esta situación, según indica ANEN, de acuerdo también con la información facilitada por la DGMM, cambiará una vez sea publicado el Real Decreto que regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en el que se ha incluido una disposición que modifica aspectos recogidos en el Real Decreto 238/2019, entre ellos una modificación al Real Decreto 875/2014 (10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo), a fin de que se incluya a Gran Bretaña en su Anexo IX (Títulos expedidos por otros estados). Por ello, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, cuya publicación se espera en breve, todo lo mencionado dejaría de tener validez y los ciudadanos británicos podrán utilizar el título RYA para alquilar y gobernar embarcaciones de recreo de bandera española en nuestras aguas.