Desde su moda, a finales del siglo pasado, el acceso de las motos acuáticas a las diferentes instalaciones náuticas se permitía con mucho recelo. Incluso llegó a limitarse su uso en algunos puertos salvo por uso de la rampa, siempre por canal señalizado o sólo para poner combustible.
Toda moto acuática parecía tener un irrefrenable mecanismo para aprovechar las aguas abrigadas de la dársena o del puerto para su lucimiento, generando ruido y una molesta agitación interior e inseguridad al no respetar la velocidad máxima permitida para las embarcaciones.
El riesgo se incrementaba si su uso se hacia en zona próxima a la playa cerca de los bañistas.
Desde 1998 es obligatoria la matriculación en toda moto náutica que puede hacerse en cualquier Capitanía Marítima y además cada moto deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
Para su manejo es necesario tener una edad mínima de 18 años (o 16 con consentimiento escrito) y llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si se pilota la moto como si va de pasajero.
El Real decreto 259/202 dio un salto a las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Para el gobierno de motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de la correspondiente titulación o según su potencia de autorización federativa.
El título para el manejo de motos náuticas no tiene carácter profesional y por ello sus titulares en ningún caso estarán facultados para el transporte o remolque de pasajeros en régimen comercial. Las motos no podrán ser utilizadas tampoco para el remolque o arrastre de otros objetos flotantes.
A bordo de una moto náutica en ningún caso se sobrepasará el número máximo de personas indicado por el fabricante en las instrucciones de uso.
Zonas y períodos permitidos de navegación.
Queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales contarán con canales de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar tanto de las motos náuticas como de los demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño.
Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa lo hará a través de los canales anteriormente citados y a velocidad que no superará los 3 nudos.
En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros.
Únicamente se permitirá la navegación de motos náuticas y de artefactos de playa durante las horas de luz diurna. Se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria.
El Capitán Marítimo podrá modificar los períodos y zonas de navegación e incluso prohibir ésta temporalmente, cuando las condiciones meteorológicas u otras circunstancias adversas relacionadas con la seguridad marítima y la de la vida humana en la mar así lo aconsejen.
En la campaña de la guardia civil del año 2014, durante los meses de julio y agosto se efectuaron en España más de 4000 inspecciones a motos náuticas practicándose más de 1000 denuncias por incumplimiento de la norma.
Diversión sí, con seguridad y responsabilidad .
Jaume Prats.