Información Pública del
Proyecto del Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley de Costas
El art. 188 del Proyecto de RD de Reglamento regula las Contribuciones Especiales que podrán imponerse, cuando de la ejecución de las obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre para su protección, defensa o mejora, o para la de los terrenos colindantes, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, aunque éste no pueda fijarse en una cantidad concreta.
El aumento de valor de determinadas fincas como consecuencia de la ejecución de las obras tendrá, a estos efectos, la consideración de beneficio especial.
Las contribuciones especiales que puedan afectar a las concesiones de puertos deportivos para su función deberían llevar anexa, en su acuerdo, una propuesta de prórroga del plazo concesional de acuerdo con las condiciones que señala en el reglamento para modificaciones de trascendencias medioambientales.
Puede darse el supuesto que el concesionario no pueda hacerse cargo de las pretensiones impositivas que pueden generar la inviabilidad de la concesión en las condiciones marcadas por el título. Estas contribuciones pueden afectar especialmente a los concesionarios de puertos deportivos como sujetos pasivos de la misma que, por razones de explotación, pueden verse imposibilitados a hacer frente a este nuevo tributo.
Desde la FEAPDT se considera que la imposición de una contribución especial debe conllevar la modificación del título y ésta debe ser aceptada por el concesionario. La imposición de nuevas cargas ha de llevar consigo la posibilidad de un periodo más largo para poder amortizar el nuevo coste.
Jaume Prats
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