El patronato de la Fundació Navegació Oceànica Barcelona anunció el pasado mes de marzo la suspensión de la Regata Barcelona World Race que tenía que comenzar en la capital catalana el mes de enero de 2019. El comunicado oficial de la FNOB incluía consideraciones como la “indefinición institucional” lo cual fue aprovechado inmediatamente por los medios de comunicación para achacar el asunto a la “inestabilidad política en Catalunya” y, en menor grado a la falta de aprobación, en aquellos momentos, de los presupuestos generales del Estado. Todo ello sin perder la oportunidad de señalar directamente con el dedo al Ayuntamiento de Barcelona.
La realidad es que la incertidumbre política en Catalunya poco o nada tuvo que ver con un evento que tenía su salida –efectivamente- en Barcelona pero que tiene una duración temporal de varios meses en un recorrido de carácter mundial.
Tampoco tuvo nada que ver la tardanza en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) que, finalmente, fueron presentados al Congreso por el entonces ministro de hacienda, Sr. Montoro, el pasado día 3 de abril y aprobados el día 23 de mayo.
Se dijo y se escribió mucho sobre los PGE pues es ahí donde el gobierno determina cuáles son los actos deportivos, culturales, científicos o de cualquier otro tipo que merecen el tratamiento de “excepcional interés público”. Pues bien, ese tratamiento fue otorgado por los PGE del 2017, publicados en el BOE el día 28 de junio de 2017 concretamente en la disposición adicional sexagésima. El apoyo a la BWR abarcaba desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Tener ese tratamiento de “excepcional interés público” abre unas espectaculares expectativas a un trato fiscal favorable para las empresas patrocinadoras. Sin los PGE aprobados no hay trato y sin trato pocos se apuntan a patrocinar. Éste es el punto principal: contar con la calificación de “excepcional interés público”.
Pero si ya se contaba con los PGE aprobados desde junio de 2017 ¿Cuál era entonces el problema? Se argumentó que era necesaria la “constitución de la Comisión Interadministrativa que define los planes y programas que articulan el patrocinio de la regata”, y que ésta no se podría celebrar hasta el mes de abril de 2018. Al parecer, demasiado tarde…
Sin embargo, muy pocos medios se hicieron eco de un párrafo también incluido en el comunicado oficial de la FNOB que se refería al “cambio de criterio en la utilización de los soportes publicitarios por parte del Ministerio –de Hacienda-, ha generado incertidumbre en el mercado del patrocinio”.
Efectivamente, ésta es una importante causa en la anulación de la regata. Los criterios. Y estos criterios han de ser iguales para una enorme cantidad de actos deportivos, culturales o científicos que venían disfrutando de la condición de “excepcional interés público” pero a los cuales les va a servir de poco. ¿Por qué?
Para entenderlo hay que acudir al BOE y descargar la resolución 1455 de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, publicada el día 2 de febrero de 2018 por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público”.
El manual se publica después de que hayan surgido numerosas discrepancias en el modo en que las empresas patrocinadoras contabilizan sus patrocinios. Discrepancias que han acabado con frecuencia en los tribunales. Tribunales que han dado la razón al ministerio.
Dicho en cristiano: se acabó la fiesta.
El documento, de 47 páginas, pormenoriza cómo se deben aplicar los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente. De la simple lectura se desprende, sin ser ningún experto en cuestiones fiscales, que lo sucedido hasta ahora en el mundo del patrocinio en un país cuyo conjunto de administraciones públicas debe cosa de un billón de euros ha sido un auténtico escándalo. La norma viene a explicar que lo que merece los beneficios fiscales es la aportación al acto de excepcional interés público y aquellas aportaciones que tengan que ver con ello directamente, pero no las que la empresa de turno ya viene haciendo normalmente.
Les pondré un ejemplo. Supongan ustedes que un imaginario e hipotético fabricante de patinetes se aviene a patrocinar un acto de “excepcional interés público” y consigue –previo pago- el derecho a lucir en sus productos y campañas publicitarias el logotipo del acto en cuestión, por ejemplo, una regata. El fabricante de patinetes suele entregar sus productos en el interior de una bonita caja de cartón. A partir del momento del patrocinio pasa a rotular todas sus cajas con el logotipo de la regata en cuestión, además de con sus propios logotipos de toda la vida. A continuación el precio de la caja y su rotulación pasan a engrosar el cómputo de facturas a las cuales se les pueden aplicar los beneficios fiscales que correspondan. Pues no. Lo único que merece la consideración de patrocinio es la rotulación con el logo del acto de excepcional interés público. No la caja. Y esa rotulación añadida no vale absolutamente nada. No tiene ningún valor contable o lo tiene absolutamente pequeño. No hay nada que deducir ni desgravar, porque la caja vale lo mismo con o sin un logo de más. Millones de cajas han dejado de ser “deducibles”. Tampoco el catálogo de los patinetes o los anuncios de los patinetes incluidos a toda página en los medios de comunicación de máxima difusión o los anuncios televisivos, con la simple excusa de que se ponía en logo de la cosa patrocinada.
No es lo mismo pagar un anuncio de una campaña científica poniendo el logo propio en un rinconcito -eso sí es colaborar- que hacer un anuncio de los productos propios y poner en un rinconcito el logo del acto patrocinado. Eso no es patrocinar.
Según parece, algunas empresas habituales de este tipo de patrocinios tenían tal volumen de facilidades fiscales que no podían incorporarlas a su contabilidad en un solo ejercicio –hay límites para ello- y debían repartirlas en varios ejercicios y aún así no daban abasto a deducir y desgravar. Me imagino las luces de alarma del Ministerio de Hacienda fundidas ante tal cantidad de deducciones.
Visto que las normas son iguales para todos, o deberían, ahora hay que ver lo que va a suceder con todos aquellos actos de excepcional interés público, existentes o pendientes de recibir esta calificación, cuando los hipotéticos patrocinadores descubran que a todo aquello que gozó inadecuadamente de beneficios fiscales el ministerio le va a poner la lupa. O debería. No me cuesta mucho imaginar que, como he dicho antes, se acabó la fiesta.