El día 30 de mayo de 2013 se publicaba en el BOE la Ley 2/2013, llamada de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costa.
Uno de los puntos que puede tener una trascendencia económica directa para los titulares de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo terrestres es la posibilidad que se abre de promoción y difusión de las actividades náuticas con la instalación de rótulos identificativos y publicidad en la costa.
La ley 2/2013, que modifica la ley de costas, prohíbe la publicidad permanente a través de carteles o vallas, por medios acústicos o audiovisuales, en el Dominio público Marítimo Terrestre, si bien deja la puerta abierta a una excepción que debe desarrollarse vía reglamentaria.
El resultado del cambio normativo supone que se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre, y siempre que sea compatible con su protección.
Esta excepción debe concretarse vía reglamentaria y dará oportunidad a que la publicidad y patrocinio de los eventos náuticos no estén permanentemente en vilo, ante la incertidumbre de recibir una sanción de la Demarcación Provincial de Costas.
Además de la normativa de costas, también deberá tenerse en cuenta el régimen de usos y ordenanzas sobre instalación de publicidad en la vía pública de cada municipio.
Estaremos atentos al reglamento de la ley de costas y al criterio que van a adoptar los servicios jurídicos del Ministerio de medio ambiente.
Jaume Prats
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