La reforma de la Ley de Costas modifica y amplía a 75 años la limitación temporal de las concesiones, fijada por la ley Costas de 1988 en 30 años, y resuelve el efecto previsto para 2018, en que por ley vencían gran número de concesiones. Del mismo modo, se excluyen de la aplicación de la ley de costaszonas de 12 poblaciones, es decir se salvan 12.800 viviendas –según fuentes gubernamentales- en dominio público, algunas de ellas condenadas a la demolición en 2018.
Por otra parte, la ley da salida a los problemas generados por la falta de regulación estatal de las urbanizaciones marítimo terrestres; permite que las autorizaciones de ocupación (como las que se otorgan a chiringuitos) sean de hasta cuatro años en el Dominio Público Marítimo Terrestre; y prevé un limitado sistema de prórroga del plazo concesional de los puertos que no sean de interés general.
De esta reforma se beneficiarán especialmente dueños de viviendas construidas a pie de playa y en segunda línea, negocios playeros, chiringuitos, hoteles e industrias, lo que el Gobierno ha traducido en 150.000 empleos directos y una facturación anual de 2.000 millones de euros, la mayor parte vinculada al negocio turístico.
Esta modificación de la Ley de Costas introduce nuevas definiciones para dar más objetividad a los deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), que estará publicado en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y coordinado con el catastro para dar seguridad jurídica a los posibles compradores de bienes en primera línea de la costa.
Reducción del área protegida
En los márgenes de los ríos, hasta donde sean sensibles las mareas,la extensión de la servidumbre de protección puede reducirse hasta un mínimo de 20 metros por acuerdo de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento.
La norma prevé que en las construcciones situadas en las servidumbres de tránsito puedan realizar obras de reparación, mejora y consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altura, ni superficie de las construcciones existentes y queden justificadas por una mejora de la eficiencia energética.
Los propietarios afectados por la invasión del mar o de las arenas podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales.
Los titulares de terrenos, que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo terrestre, pasaran a ostentar un derecho de ocupación y aprovechamiento por 75 años sin obligación de abonar canon.
A tener en cuenta, además, la denominada cláusula “antialgarrobicos” que permitirá suspender por el delegado del gobierno cualquier acto, acuerdo o licencia urbanística que afecte a la integridad del DPMT.
Adaptación al cambio climático
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer frente a sus posibles efectos.
En los terrenos declarados en situación de regresión grave, la Administración del Estado podrá realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, y en su caso podrá imponer contribuciones especiales.
Las concesiones de puertos deportivos
El aspecto de mayor trascendencia para los gestores de puertos deportivos y amarristas es el que hace referencia a que el plazo de la concesión será el que se determine en el título correspondiente. No obstante, reglamentariamente se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen.
Según la exposición de motivos, la reforma de la ley de costas garantiza a través de una disposición transitoria que las concesiones que amparan la ocupación de puertos que no sean de interés general, o las que se derivan de los contratos de concesión de obra pública para la construcción de estos, puedan prorrogarse en los mismos términos y condiciones que prevé la legislación de puertos de interés general.
La ley de puertos del estado prevé un plazo concesional máximo de 35 años con las prórrogas incluidas. No obstante existe una regulación excepcional de prórroga de la mitad del periodo inicial otorgado en situaciones de interés estratégico.
Del mismo modo, la normativa estatal regula el contrato de concesión de obra pública por un plazo de 40 años, al que también podrían acogerse las regulaciones de las Comunidades Autónomas.
La regulación puede invadir competencias autonómicas y se prevé la posibilidad de la interposición de un Recurso de Inconstitucionalidad en lo referente a usos y ratios de edificación.
Corresponderá al legislador justificar el porqué de la diferencia de plazo de duración de las concesiones que señala con criterio general la ley de costas en 75 años, y la restricción a 35 años de la actual Ley de Puertos del Estado.
Jaume Prats
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