El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas que se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, es decir, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Están parcialmente exentas del Impuesto de sociedades las siguientes entidades:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Cada año, durante el periodo de formulación de los presupuestos generales del Estado y normativa fiscal complementaria, se pone sobre la mesa si los Clubes deberían continuar o no con su obligación de presentar el impuesto de sociedades y sobre qué rentas.
Las entidades parcialmente exentas del Impuesto no tienen obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Según Alex Massaguer, abogado fiscalista de BA, estos requisitos difícilmente se cumplirán en el caso de los clubes náuticos deportivos, siendo, por tanto, la aplicación de la exclusión de presentación del modelo 200, un supuesto prácticamente inaplicable y que no ampara casi ningún tipo de entidad, lo que supone que casi todas la entidades sin ánimo de lucro actualmente vengan obligadas a la presentación del impuesto sobre sociedades y en consecuencia a la llevanza de una contabilidad.
El pago de las tasas por actividad, que van a parar a las arcas del erario público, debería ser motivo para reducir las obligaciones fiscales por Impuesto de Sociedades de los concesionarios.
De todas formas, con criterio general, por la norma vigente a día de hoy el régimen de entidades parcialmente exentas establece que sólo están efectivamente exentas la siguientes rentas:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. – En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica -.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores, y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique fuere inferior.
Jaume Prats
609 81 35 10