La Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) en representación de las empresas del sector, y los sindicatos CC.OO., Federación de Servicios a la Ciudadanía, UGT, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo , el Sindicato de Actividades Marítimas del Estado Español (SAME) y el sindicato PROMEGA-SEB, en representación de los trabajadores, han acordado la modificación del Artículo 12 del II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos relativo a la Jornada Laboral.
Recordamos que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual» ; en el caso de este colectivo el régimen es mucho más flexible. Dada las circunstancias especiales en que se desarrolla la actividad del sector del buceo profesional, es habitual la necesidad de prolongar la jornada laboral en determinados trabajos, en especial, para el personal operativo en cuyo caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a las 8 horas diarias, con los siguientes límites:
– Máximo de horas laborales normales anuales de 1746 horas.
– Mínimo de días de descanso al mes de 8 días, siendo como mínimo adjudicados de dos en dos. Coincidiendo al menos un fin de semana libre al mes. Si por motivos de producción un mes no pudiera ser, se le acumulará al mes siguiente no pudiendo prorrogarlo más.
– Mínimo de jornada laboral 4 horas.
– Máximo de jornada laboral ordinaria 9 horas.
– Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas de descanso.
– Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario y calendario de trabajo de su personal al menos con 4 semanas de antelación, y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Trabajo y normas de seguridad
Dentro de la jornada laboral ordinaria del colectivo de buceadores profesionales se encontrarán, además de los trabajos en inmersión, todas aquellas tareas inherentes al trabajo a realizar, tales como la preparación de equipos y su comprobación, traslados, seguridad del trabajo, etc.
El acuerdo incluye nuevas Normas de Seguridad en Actividades Subacuáticas que pretenden tener la consideración de no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma al considerarse materias de contenido mínimo en materia de prevención de riesgos laborales.
En las nuevas medidas se establece que “la composición del equipo mínimo de buceo será de cinco personas (un jefe de equipo y 4 buzos titulados). En el caso que el Supervisor de Buceo o el Jefe de Seguridad tuviesen que bucear, se deberá tener personal del equipo, que tenga la misma titulación, experiencia y reconocimiento por parte de la empresa por escrito”
Este nuevo criterio va en contra de las peticiones del sector portuario de reducir de 4 a 3 personas la composición de los equipos de buceo para el caso de los trabajos portuarios.
Jaume Prats