Durante el I Congreso Náutico, celebrado en Madrid, y al cual asistió Panorama Náutico, una de las ponencias que mayor expectación levantó fue la dirigida por la Subdirectora General de Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Angeles Marín, que hizo una brillante exposición sobre los “Procedimientos de exportación e importación de embarcaciones de recreo y régimen de importación temporal”.
Entre los contenidos abordados nos llamó la atención el de la Matrícula Turística y su distancia del Régimen de Importación Temporal, pues se aplican en circunstancias diferentes especialmente en el primer caso, donde las “ventajas” fiscales son un incentivo con el propósito de favorecer las operaciones de venta de embarcaciones en nuestro país. Veamos con más detalle las singularidades de cada concepto.
La Matrícula Turística es una regulación diseñada para las embarcaciones nuevas adquiridas en territorio español por residentes NO españoles. En función de si el residente pertenece, o no, a la CE, tendrá que pagar el Impuesto de Matriculación y/o el IVA. Es decir, si el solicitante es residente fuera de la CE, no tendrá que pagar el IVA ni el Impuesto de Matriculación. Si el interesado en pedir la Matrícula Turística es residente en cualquier país de la CE, salvo España, se librará de pagar el Impuesto de Matrículación, pero sí que deberá abonar el IVA.
La Matrícula Turística se otorga por seis meses cada 12 meses, pueden acogerse a este régimen las embarcaciones de recreo, de cualquier eslora y tipo, siempre que se cumpla la condición de que se destinen al uso privado, es decir que su utilización no sea con carácter lucrativo ni esté ligado a una actividad remunerada. Por último, es de uso exclusivo para los NO residentes. En este punto es donde surgieron varias reflexiones en el seno del foro, ya que el patrón o sujeto autorizado con dicha matrícula, no podrá embarcar a amigos, familiares o conocidos que sean españoles, pues en este caso la embarcación SI estaría gravada con el impuesto del IVA y Matriculación. Se invitó a la Administración a reflexionar sobre este tema que puede provocar situaciones verdaderamente rocambolescas en plena navegación.
Importación Temporal
El caso de la Importación Temporal se aplica a embarcaciones NO pertenecientes a la Unión Europea. Se trata de una embarcación matriculada y abanderada en un país tercero, que es autorizada a permanecer en aguas españolas por un plazo máximo de 18 meses de temporalidad sin prórrogas ni suspensiones. Este régimen cuenta con una exención total de derechos de importación; a efectos de IVA no hay hecho imponible (o sea, que no hay que pagarlo) y que se regula bajo el Código Aduanero Comunitario como el Convenio de Estambul: “La Importación Temporal de medios de transporte se concederá sin que se exija documento aduanero y sin depósito de garantía”.
Transcurrido el plazo de 18 meses la embarcación debe salir de aguas de la Unión Europea, pudiendo posteriormente volver a entrar y acogerse de nuevo al régimen. Es muy importante destacar que a este régimen solo pueden acogerse las embarcaciones cuyo propietario no es residente en la Unión Europea y no destina la embarcación a actividades lucrativas.