Actualmente el pabellón de mi barco enarbola la bandera española. En su día liquidé todos los impuestos. Ahora estudio la posibilidad de cambiarlo a bandera belga, y mi pregunta es ¿si lo hago tengo que abonar ante la Hacienda española el IVA y el Impuesto de Matriculación? ¿Qué base se toma para aplicar dichos impuestos? Es clase 7ª”
Atentamente, Beatriz
La pregunta que Ud. formula es la que la Asociación de Navegantes de Recreo (ANAVRE) planteó ante la Dirección General de Tributos, y que obtuvo respuesta por consulta vinculante 0647/2013.
A efectos de impuesto especial sobre determinados medios de transporte, la reintroducción y utilización en territorio de aplicación del impuesto de una embarcación que, en un primer momento fue objeto de matriculación en España, y como consecuencia de la realización del hecho imponible establecido en el artículo 65.1.b) de la ley 38/1992, el sujeto pasivo que satisfizo la correspondiente deuda tributaria -no beneficiándose de ningún supuesto de no sujeción, o de exención- y que, con posterioridad se dio de baja en el registro de Matrícula de Buques, y se matriculó en otro país de la Unión Europea, no da lugar a la exigencia del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, puesto que éste grava la primera matriculación.
No obstante, se deberá acreditar de modo fehaciente que dicha embarcación ya fue objeto de matriculación en España y, como consecuencia, se pagó la correspondiente deuda tributaria relativa al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Esperamos haber podido resolver sus dudas.
Atentamente,
Jaume Prats
BARCELONA ABOGADOS
Pau Claris 162, 2n 4a
08037 Barcelona
T: +34 93 488 10 50
F: +34 93 215 62 37