Si ustedes tienen tiempo y ganas de conocer la legislación vigente referida al tema del control de las sustancias prohibidas en el deporte, les recomiendo la lectura de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en el deporte. Les adelanto que no es tarea fácil: ocupa 46 páginas.
Por supuesto, tal extensión no me permite hacer un comentario global al respecto, pero si algunas consideraciones sobre lo que se podría hacer, y no se hace, aplicando una simple medida que sería un auténtico mazazo sobre este tipo de corruptelas en el deporte. Pero no adelanto argumentos.
Los resultados positivos en un control de dopaje conllevan sanciones que pueden llegar a los cuatro años de pérdida de la licencia deportiva y, si se trata de subministrar sustancias a menores, la sanción es a perpetuidad. Aclaremos: resultado “positivo” significa que la muestra de orina obtenida del deportista ha dado positivo en alguna substancia prohibida. Vaya, que es lo más negativo que puede suceder. Contraanálisis no significa que el deportista que dio positivo la primera vez vuelve a pasar un examen, no. Significa que se analiza la segunda de las dos muestras que se tomaron el día del control de dopaje. De la misma orina. Algunas substancias se deterioran con el paso del tiempo y, si la primera muestra estaba allí, allí, en la línea del positivo-negativo, puede ser que el deportista se escape por los pelos al analizar la segunda muestra. El error en la analítica es totalmente descartable pues el grado de precisión del material utilizado es 50 veces superior al empleado en cualquiera de los análisis que se efectúan normalmente en el sistema nacional de salud.
Ahora bien, muchas personas, incluidos los propios deportistas, creen que si te pillan después de tomar una sustancia prohibida, desde un anabolizante hasta un petardo de hachís, no pasa nada. Si me quitan la licencia de tenis, haré pádel. Si me quitan la de esquí, haré vela. Si me quitan la licencia gallega, sacaré la asturiana. Si me quitan la catalana, sacaré la valenciana. Pues no, señor.
La norma indica claramente que durante el período de suspensión, la persona sancionada no podrá participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convención de la Unesco, sus miembros, federaciones deportivas, clubes u otra organización perteneciente a una organización de un miembro signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier liga profesional o cualquier organizador de acontecimientos nacionales o internacionales.
Dicho más clarito: que si te pillan dopado no puedes practicar ningún deporte de competición ni tener licencia alguna, en ninguna parte del globo terráqueo, hasta cumplir la sanción.
Además, la actual norma tipifica una infracción –no sé si se le puede llamar delito- denominada “asociación prohibida”. La asociación prohibida prohíbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como médicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisión de una conducta relacionada con el dopaje. La norma también establece que para poder aplicar esta disposición los deportistas serán informados sobre los sujetos calificados como personal de apoyo con los que no deben asociarse.
Y ahora viene lo bueno: no existe lista alguna donde se inscriba a los dopados o a los colaboradores necesarios. ¿Cómo demonios puede un deportista saber si el doctor Zutano o Mengano ha sido pillado dopando a otros? ¿Cómo puede saber la federación de vela de Andalucía que a Perico de los Palotes le sancionaron practicando la motonáutica en Baleares? Sencillamente, no pueden. Y no pueden porque no existe una web oficial con un registro de dopados, una lista que pueda consultar cualquier entidad deportiva que lo necesite. ¿Y dónde debería estar esta lista? Por supuesto, en la página web del Consejo Superior de Deportes. A la vista de todo el mundo, con luz y taquígrafos, para público escarmiento. No hace falta que la lista contenga la foto del sujeto y su domicilio, para que puedan los niños ir a tirar piedras contra su ventana, no. Basta con el número del DNI y la fecha en la que expira la sanción.
Ahora dirán ustedes que esto es un atentado contra la intimidad, el derecho al honor de los pobres deportistas y todas estas zarandajas, derechos que están lógicamente protegidos por una Ley Orgánica. Pero es que resulta que la Ley del dopaje también es orgánica, tiene el mismo rango. Y si no hay lista no hay modo humano de impedir que un tramposo siga en el mundo del deporte. Además, la defensa a la intimidad no ha de ser de aplicación en este caso, pues a ningún deportista famoso se le aplica, toda vez que salen en los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales sus nombres, sus retratos, las sustancia prohibidas que tomaron y toda cuanta información quieran ustedes imaginar. ¿Por qué los famosos sí y los desconocidos no? ¿O no se acuerdan de Juanito Muelhegg, Marion Jones, Ben Johnson o Neil Armstrong? Hay, no. Este no, que éste era astronauta…