La mayoría de ustedes recordarán que el sector del automóvil recibe en España determinados incentivos para aumentar las ventas. Cada cierto tiempo el gobierno del estado implementa el llamado “Plan Renove” con subvenciones a la compra de automóviles nuevos, bajo ciertas condiciones, como por ejemplo que el vehículo viejo se dé de baja, que el nuevo tenga un nivel limitado de emisiones u otras variables.
Otro ejemplo: el gobierno de Extremadura aprobó a finales de 2016 un plan parecido para comprar muebles domésticos… No haré en este caso ningún comentario.
En el sector de la náutica de recreo faltan incentivos.
Obviamente, sería poco inteligente plantear un plan renove de la náutica que pretendiese subvencionar la compra de embarcaciones de recreo, pero existen fórmulas para animar determinados sectores concretos mediante una más acertada aplicación de los impuestos. Las que a mí me vienen a la cabeza tienen que ver con la aplicación del llamado Impuesto de Matriculación.
Ese impuesto se creó el 1 de enero de 1993 bajo la denominación “Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte”. Su tipo era del 13%. El IVA en aquel momento era del 15%.
El Impuesto de Matriculación para las embarcaciones de recreo bajó, pero solo un punto. Ahora está en el 12%.
El Impuesto de Matriculación no solo lo pagan los barcos. También y especialmente los automóviles, pero no al 12%, pues varía en función del grado de emisiones de dióxido de carbono (CO2) de cada modelo concreto. Solo se tiene en cuenta el CO2. El impuesto puede variar del 0% al 16%. Además del IVA del 21%. Determinados automóviles, los quads y las motos acuáticas pagan más impuestos que los mayores yates.
Efectivamente, la Ley 34 2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de viernes 16 de noviembre de 2007), modificaba una Ley anterior y decía que estaban sujetos al impuesto: La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 7,5 metros de eslora máxima, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4º del artículo 70.1.
¿Y cuál es el epígrafe 4º?
Hay nueve epígrafes. El primero tiene un cargo del 0% y es para los vehículos cuyas emisiones “oficiales” de CO2 sean no superiores a 120 gr/km. El epígrafe segundo tiene un pago del 4,75 % para las emisiones que se encuentren entre 120 y 160 gr/Km. El tercero es del 9,75 % para las emisiones de entre 160 y 200 gr/Km, mientras que el epígrafe 4º es para las emisiones superiores a 200 gr/Km y el tipo impositivo es del 14,75%. En este cuarto epígrafe se incorporan los quads y las motos acuáticas. Los epígrafes 6º, 7º, 8º y 9º son para las motocicletas, en función de su cilindrada y emisiones.
En el epígrafe 5º están las embarcaciones de recreo.
Aquí tienen un cuadro resumen. Como pueden ver, en las Islas Canarias el tipo es un 1% menor al de la península y al de las Illes Balears. En el BOE está así escrito: en catalán. En Ceuta y Melilla no se paga este impuesto.
Epígrafes | Península e Illes Balears | Canarias |
1.º y 6.º | 0,00 por 100 | 0,00 por 100 |
2.º y 7.º | 4,75 por 100 | 3,75 por 100 |
3.º y 8.º | 9,75 por 100 | 8,75 por 100 |
4.º y 9.º | 14,75 por 100 | 13,75 por 100 |
5.º | 12,00 por 100 | 11,00 por 100 |
A la vista de todo esto cabe señalar que los vehículos “terrestres” cotizan en función de las emisiones de CO2. Sólo de CO2. No se tienen en cuenta otros parámetros. Sin embargo, las embarcaciones lo hacen por eslora, sin importar el nivel de sus emisiones, y las motos acuáticas lo hacen porque sí. Sería bueno saber cuál es la ojeriza que ampara este tipo de decisiones…
¿Dónde podrían estar los incentivos para mejorar la situación de la náutica de recreo en España? Obviamente en el cambio de epígrafe para determinados tipos de embarcaciones.
Empezaremos por las motos náuticas, que es lo más fácil. Las motos deberían ser consideradas embarcaciones y no pagar el impuesto, al no superar ninguna de ellas los 7,5 metros de eslora. Un bien menor sería pasarlas al epígrafe 5º de modo que pasarían a pagar “solo” el 12 % en lugar del 14,75 % (en algunas comunidades autónomas llega a ser el 16%).
Otra medida bien factible seria cambiar de epígrafe las embarcaciones propulsadas principalmente a vela, sin considerar su eslora. O situarlas en los epígrafes en función de la potencia del motor instalado o de sus emisiones.
Por ejemplo, un crucero de vela de 12 metros de eslora monta un motor diesel de unos 30 caballos, cuyas emisiones están muy por debajo de las de cualquier automóvil utilitario. En consecuencia, no debería estar en el epígrafe 5º, sino, seguramente, en el 2º. De pagar un 12% a pagar un 4,75% no es una mala rebaja.
En el mismo sentido se debería considerar la posibilidad de reducir uno o dos epígrafes a las embarcaciones dotadas de sistemas de propulsión alternativo, como motores eléctricos, motores a gas o propulsiones híbridas. Es extraordinariamente difícil introducir estas tecnologías si no se cuenta con incentivos, más aún cuando la norma que ampara esta fiscalidad pretende preservar la calidad del aire.
Por último, pienso que determinadas exenciones en las tasas portuarias para los espacios ocupados por las embarcaciones deportivas –las de regatas- resultarían también muy acertadas.
Estos cambios no reducirían de manera notable la recaudación por parte de las administraciones implicadas, básicamente las comunidades autónomas, pero daría una alegría al sector náutico…