El Real Decreto 817/2015 tiene por objeto establecer criterios homogéneos para la implantación de los programas de seguimiento del estado de las masas de agua superficiales y para el control adicional de las zonas protegidas.
Con este fin se publican las condiciones de referencia y límites de clases de estado aplicables a los tipos de ríos, lagos, embalses, aguas de transición, costeras y aguas muy modificadas por la presencia de puertos de las aguas superficiales españolas.
El control incluye de manera indubitada las aguas costeras definidas por el RD como las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentren a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.
La actividad portuaria asociada a la náutica de recreo puede tener sus efectos sobre las masas de agua próximas a los puertos, sobre las que se implantaran medidas de seguimiento y control, si bien entendemos que el riesgo más evidente está en las aguas cercanas a los puertos de interés general.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ya dispone, con carácter general, que los daños a las aguas que produzcan efectos adversos significativos en el estado ecológico o químico tienen la consideración de daños medioambientales y, por lo tanto, deben ser prevenidos, evitados o reparados por el responsable de la actividad.
La responsabilidad del concesionario sobre la masa de agua portuaria no se modifica por el RD sino que se establecen elementos objetivos para su control.
Los Elementos de calidad para la clasificación del estado o potencial ecológico para las masas de agua de la categoría aguas costeras serán:
1. Elementos de calidad biológicos:
a) Composición, abundancia y biomasa del fitoplancton.
b) Composición y abundancia de otro tipo de flora acuática.
c) Composición y abundancia de la fauna bentónica de invertebrados.
2. Elementos de calidad químicos y fisicoquímicos de soporte a los elementos de calidad biológicos:
a) Generales: transparencia, condiciones térmicas y de oxigenación, salinidad y
nutrientes.
b) Contaminantes específicos vertidos en cantidades significativas.
3. Elementos de calidad hidromorfológicos de soporte a los elementos de calidad biológicos:
a) Condiciones morfológicas: variación de la profundidad; estructura y sustrato del lecho costero y estructura de la zona ribereña intermareal.
b) Régimen de mareas: dirección de las corrientes dominantes y exposición al oleaje.
La norma es un paso más para garantizar y controlar el buen estado ecológico y químico de las aguas y garantiza la comparabilidad entre los estados miembros de la UE, porque fija un sistema de intercambio de información.
Jaume Prats.
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