Siempre con el estricto cumplimiento de las exigencias de higiene en los centros de trabajo, que seguirán sin abrir al público, y bajo los parámetros exigidos durante el estado de alarma prorrogado hasta el 26 de abril. Las tareas permitidas deberán ser realizadas por profesionales y empresas dedicadas a estas actividades, y en ningún caso los propietarios de la embarcaciones, que no pueden acceder a las instalaciones náutico-deportivas durante el estado de alarma.
Desde el pasado día, 13 de abril, cuando finalizó el período de vigencia del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para trabajadores de servicios no esenciales y se reanudó la actividad industrial y empresarial en todos los sectores, la náutica -dentro del escenario del estado de alarma prorrogado hasta el 26 de abril- volvió también a retomar la actividad industrial y empresarial.
Como venimos insistiendo desde ANEN, siempre bajo el estricto cumplimiento del protocolo en los centros de trabajo, de las medidas de prevención para evitar los contagios por COVID’19
Con el objetivo de unificar y clarificar los criterios a seguir en el conjunto del sector náutico, el Secretario General de ANEN, Carlos Sanlorenzo, solicitó al Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla, la aclaración mediante escrito sobre la permisibilidad para el desarrollo de las tareas de mantenimiento, reparación y construcción de embarcaciones de recreo, y realización de traslados y pruebas de mar.
Al respecto, el Director de la DGMM se pronunció ayer, mediante nota aclaratoria que se puede consultar en este ENLACE, en el que la Administración autoriza al desarrollo de, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto, así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el mantenimiento de la embarcación, siempre bajo los parámetros de seguridad marítima durante el estado de alarma:
“Dada la naturaleza y necesidades que acompañan al desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, se aclara que estas actividades deben comprender las de su traslado por vía marítima o terrestre y las correspondientes pruebas de mar. Esta actividad se habrá de llevar a cabo por el personal adscrito a la empresa de mantenimiento o reparación (náuticas, varaderos, astilleros) o por la tripulación habilitada y contratada a tal efecto, hasta las instalaciones donde se ubica dicho centro de trabajo”.
En el mismo escrito, desde la DGMM, “se insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento”.