Esta es la mejor época para interesarse por las materias de las diferentes titulaciones náuticas, en este caso hablamos del Patrón de Embarcación de Recreo (PER). Es el momento idóneo para apuntarse en una academia o para preguntar en el edifico del puerto sobre la mejor opción para la obtención del título.
Las atribuciones básicas del título de Patrón de embarcación de Recreo (PER) son:
– El gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
– El gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
– El gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Atribuciones complementarias PER:
– Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
– Si se realizan las prácticas de vela se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Condiciones de obtención
– Haber cumplido 18 años de edad.
– Aprobar el examen teórico correspondiente.
– Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.
– Presentar un informe de aptitud psicofísica
– Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.
El programa teórico consta de las siguientes materias:
Tecnología naval, maniobra, seguridad.
Navegación
Meteorología.
Comunicación
Propulsión mecánica
Reglas, reglamentos y banderas.
Para todos aquellos que ya tienen eL PER, entra en el ritual marinero la pregunta, ¿por qué no haces las prácticas para llevar barcos de hasta 24 metros, si no te cuesta nada?