El pasado 1 de mayo el BOE publicó el Real Decreto 238/2109 por el que, entre otros asuntos, se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Una de las medidas esperadas por el sector es la recogida en el artículo 5 del RD. ¿Y qué dice el artículo 5? Pues que para poder gobernar motos hay que estar en posesión de alguno de los títulos existentes para el gobierno de embarcaciones de recreo, como el Capitán de Yate, el Patrón de Yate, el Patrón de Embarcaciones de Recreo o el patrón para la Navegación Básica. Nada nuevo. Y, en el punto 2 del citado artículo dice: “Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.”
Traducido: que no se expedirán más títulos de patrón de moto náutica y que con la Licencia de Navegación se puede gobernar, desde el día 1 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del citado RD, cualquier moto acuática en España. Les recuerdo que la Licencia de Navegación se obtiene sin realizar ningún tipo de examen teórico ni practico delante de ninguna administración pública, sino haciendo unas prácticas en una escuela náutica. Tan fácil es su obtención que ha sido el documento de más éxito en la historia de la náutica de recreo en España.
Pero…El asunto tiene un pero. Llama especialmente la atención el artículo 8 de este Real Decreto que dice: «Disposición transitoria única. Validez temporal de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C».
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.»
Traducido: a partir del 1 de julio de 2024 no se renovarán los títulos de patrón de motos náutica. Ni A, ni B, ni C. Largo me lo fías, dirán ustedes, de aquí a cinco años ya veremos. Al ritmo al que cambian los gobiernos, vaya usted a saber…
Pero es que si usted tiene uno de estos títulos y acude a renovarlo no se lo renovarán. Ni con una validez de hasta el 1 de julio de 2024. Eso no es lo que pone el BOE, el BOE pone bien claro que debe renovar antes del 1 de julio de 2024. Ninguna Comunidad Autónoma consultada renueva los títulos de moto náutica. Dé usted el título por perdido.
¿Y qué puede usted hacer si tiene una moto acuática y no tiene otro título que el de patrón de moto náutica? Pues la sugerencia de quienes mueven los hilos de todo esto es que obtenga usted la Licencia de Navegación. Que es muy baratita, hombre…
La perversidad del asunto es enorme. Si usted obtuvo el título en una de las últimas convocatorias, tendrá título por diez años. Pero si lo obtuvo hace diez años, usted no tiene nada. Lo que pedía el sector no era la invalidación de los títulos de patrón de moto, lo que pedía era que la licencia de navegación sirviera para gobernar motos, que es muy distinto. Y hago aquí un paréntesis: en el mismo sector están empezando a darse cuenta que no fue tan buena idea poner motos de 200 ó 300 caballos en manos de personas que no han superado un examen…
Tal vez en la Dirección General de la Marina mercante imaginan que los poseedores de los títulos de patrón de moto náutica lo obtuvieron en algún tipo de sorteo o tómbola. Pero no es así.
Hagamos historia. La normativa original sobre motos acuáticas data de 2002, cuando se reguló su uso con un Real Decreto. Nunca antes los temas de titulaciones náuticas se habían regulado mediante la figura del Real Decreto, sino mediante la figura de la Orden Ministerial, de rango inferior. Fue entonces cuando se crearon los tres títulos de patrón de motos, en realidad innecesarios, pues con uno bastaba y sobraba. Es más, el título de patrón de moto náutica “C” habilita para el gobierno de motos de hasta 55 caballos de potencia, prestaciones que ya en aquella remota fecha no ofrecía ningún fabricante. Todos los modelos del mercado eran más potentes.
Para obtener el título de patrón de moto “C” bastaba con pasar un examen ante la Federación de Motonáutica de turno, pero para obtener los de patrón de moto náutica “B” o “A” había que realizar unas prácticas individuales –lógicamente en una moto acuática- y pasar un examen teórico ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando tuviera ésta las competencias transferidas. Todas las Comunidades Autónomas con litoral marítimo las tienen. Fíjense: unas prácticas de pago. Tal vez un curso teórico de pago. Derechos de examen. Si apruebas, pagar las tasas para la expedición del título. ¿Y ahora les dicen a toda esta gente que su título no vale?
Hagamos de nuevo historia. Todos los títulos náuticos han sido expedidos siempre sin fecha de caducidad. Los títulos no caducan. Lo pone en todos los boes, lo pone en la web del Ministerio de Fomento, hoy 20 de septiembre de 2019, también para las motos náuticas. Y da todavía hoy los tres títulos de patrón de moto náutica como “existentes”. Vale que están prorrogados los presupuestos generales del Estado, pero para cambiar una web llegará…¿no?
Lo que caduca es la tarjeta, con la única finalidad que, a su renovación, se compruebe, mediante certificado médico, que el titular conserva las aptitudes psicofísicas necesarias. Una cosa es que los títulos dejen de expedirse y otra muy distinta es que los ya expedidos dejen de ser válidos. Es más, en todos los RD y órdenes ministeriales se incluían fórmulas para el canje de los títulos que dejaban de expedirse, para poder obtener otros nuevos. ¿Recuerdan? Patrón a motor de 2ª y de 1ª clase, patrón de litoral, patrón de yate habilitado a la navegación de altura. Todos esos títulos dejaron de expedirse hace años, pero se dieron soluciones a sus poseedores, de tal modo y manera que jamás perdieron atribuciones, bien al contrario, las ganaron. También ganaron atribuciones quienes poseían un título que aumentaba sus atribuciones sin cambiar de nombre, como sucedió con el PNB, que pasó de 6 a 8 metros o con el PER. Sin pagar un céntimo.
¿Por qué no a los patrones de moto náutica?
Se ignora. Pero el canje va a ser difícil. No se puede canjear por la Licencia de Navegación porque las administraciones públicas no las expiden. ¡Las expiden las academias náuticas! ¿Existe algún motivo por el cual una escuela náutica deba regalarle a un señor, señora o señorita una Licencia de Navegación? ¡Ninguno! Tendrá que hacer el curso y pagarlo. Pero es que ya en su día hizo y pagó uno. Lo más flagrante de todo esto es que quienes tienen el título de patrón de moto hicieron examen y prácticas y ahora se les sugiera que consigan un título cuya obtención no precisa examen alguno y cuyas prácticas se efectúan colectivamente en un barco durante cuatro horitas. Cuatro. ¿A ver si los patrones de moto náutica van a estar mucho mejor formados que los poseedores de la Licencia de Navegación?
La solución es bien fácil. Los títulos de motos náuticas dejan de expedirse, de acuerdo, y aquellas personas que los tienen conservan sus atribuciones hasta el día del juico final. O un poco antes… Y encima las administraciones públicas seguirán cobrando las tasas por la renovación. Mejor imposible.
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