La interpretación legal tiene incidencia en la aplicación de la norma aduanera pero afecta, además del régimen de importación temporal, a la exigencia del IVA y del impuesto de matriculación.
Importación y exportación
A efectos aduaneros, parece inminente la reintroducción del concepto “tráfico turístico” de las embarcaciones que ha de permitir una dispensa a su introducción en el territorio aduanero, – de ser conducidas a una zona apropiada señalada por las autoridades aduaneras– y, que el simple hecho de cruzar la frontera pueda ser considerada como presentación de la declaración aduanera. Esta flexibilidad es a día de hoy meramente interpretativa, un criterio de Aduanas.
Respecto de los yates que tienen estatuto UE y que salgan del Territorio aduanero de la Unión se consideraran declarados para la exportación, y se presumirá que salen para volver.
Respecto de los yates que no tienen estatuto de la UE por el mero hecho de atravesar la frontera serán declarados para el régimen de importación temporal (RIT) siempre que esté la embarcación matriculada fuera del Territorio Aduanero de la Unión (TAU) a nombre de una persona establecida fuera de dicho territorio y que sea utilizada por una persona establecida fuera del TAU.
Una novedad importante será que los yates matriculados fuera de la UE y que se hallan en el Territorio Aduanero de la Unión (TAU) acogidos en situación de régimen de importación temporal (RIT) pueden dedicarse dentro del mismo al Chárter náutico, pero con la limitación que tales yates no pueden ser utilizados por personas establecidas en el territorio aduanero de la UE.
Cuestiones relativas a la exigencia del IVA
La entrada al TAU territorio aduanero de la Unión de una embarcación de recreo devengará el IVA a la importación salvo que dicho yate pueda ser acogido al régimen de importación temporal (RIT), o pueda ser reimportado como mercancía de retorno.
Si se incumplen los requisitos del Régimen de Importación Temporal (RIT), por ejemplo si se utiliza por un residente, se considerará realizado el hecho imponible de importación de bienes produciéndose el devengo del IVA.
La exención del IVA en la reimportación de mercancías de retornos es estrictamente técnico ya que no tendría sentido que el IVA fuera exigido 2 veces por la simple salida, si el titular de la embarcación es la misma persona y no ha transcurrido un periodo de tiempo excesivo desde que salieron.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
La utilización en territorio español de medios de transporte por personas residentes en España, o que sean titulares de un establecimiento situado en España, determina la obligación de proceder a su matriculación definitiva en España o la de satisfacer el impuestos especial de medios de trasporte.
Cualquiera que sea la situación aduanera del yate, si no está matriculado en España y está destinado a su utilización por personas residentes en España o que tienen un establecimiento en España tendrán que pagara el IEDMT.
La casuística en temas tributarios es inmensa, y cada caso debe estudiarse con sus peculiaridades.
Jaume Prats
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