La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) introdujo la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro que tenían ciertas limitaciones con las esloras indicativas, y con voluntad de promocionar socialmente el deporte -no de hacer una explotación intensiva de las instalación- debían ser protegidas para garantizar la continuidad de la actividad del club bajo esta misma condición.
El artículo 86 de la LPEMM entendía que no era necesario convocar concurso sobre dársenas e instalaciones náutico deportivas, construidas o no por particulares, cuando el solicitante fuera un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20% para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 m.
La competencia de proyectos es un proceso más simple pero que garantiza igualmente la libre concurrencia y la publicidad en la contratación. La modificación fue presentada como un éxito para los clubes.
La inexistencia de concurso no equivale a renovación automática y se previó la aplicación del trámite de competencia de proyectos.
La competencia de proyectos supone que el club interesado ha de presentar una solicitud ante la autoridad portuaria que mediante anuncio, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», indica la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan, según se determine por la Autoridad Portuaria, el mismo o distinto objeto que aquélla. En este trámite de competencia de proyectos se respetará la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.
Cuando en el trámite de competencia de proyectos se formulen varias solicitudes, el Consejo de Administración seleccionará aquélla que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión y rentabilidad entre otros, y continuará la tramitación.
Al Real Club Náutico de Gandia la norma le puede ir en contra. A toro pasado todo son apoyos para el club. Esta situación nos ha de hacer reflexionar sobre el proceso de petición de nueva concesión.
Las autoridades portuarias han de ser transparentes en su interpretación de qué es lo mejor para ese espacio náutico deportivo. Si no les interesan los clubes se ha de decir con claridad.
En estos días en que la Estiba puede paralizar el país, la licitación de un espacio deportivo en Gandia es irrlevante para Puertos del Estado, y tal vez sería el momento para desarrollar dentro de “Puertos del Estado” un equipo especializado en náutica deportiva que genere criterios.
En todos estos procesos de renovaciones fallidas, los más perjudicados son los trabajadores del club: si hay una misma actividad, con los mismos clientes, lo justo es la subrogación, porque el nuevo concesionario sí que va quedarse con los activos y con los clientes.
Jaume Prats