Este mismo lunes, 4 de mayo, trascendía la situación de un matrimonio de Toledo que tenía su embarcación averiada, un velero de 12 metros de eslora, que había quedado atrapado prácticamente en la playa, a la altura de Sitges, cuando estaban camino del puerto de Burriana. Según reconocían públicamente, utilizan la embarcación como domicilio habitual, y en este momento no tenían suficiente liquidez para pagar el remolque de la embarcación hasta puerto, y el seguro no quería hacerse cargo del mismo.
El uso de la embarcación como vivienda tiene aún la connotación romántica y de libertad que inspira la náutica y el disfrute del mar. No obstante, los puertos españoles, con criterio general, no están pensados ni diseñados para un uso habitacional permanente. Nuestra orografía montañosa no nos ha permitido la fácil construcción de canales navegables. Nuestros pantalanes no están repletos de artefactos flotantes decorados con macetas y una mesita con sus sillas para tomar el sol.
Las imágenes que nos llegan del norte de Europa con las barcazas abarloadas en las riberas de los canales nos pueden inducir a confusión si se quieren replicar en nuestras costas.
Vemos dos tendencias contrapuestas. Por un lado usuarios que optan por vivir en una embarcación diseñada para navegar; y por otro, instalaciones preparadas para amarrar embarcaciones y para dar un servicio portuario pensado para la náutica, pero no para vivir.
Y a partir de este punto, las autoridades portuarias han de tomar cartas en el asunto y, si es necesario, que ayuden en la gestión ordinaria a los concesionarios.
Las embarcaciones amarradas en cualquier puerto o instalación portuaria deben destinarse habitualmente a la navegación. Es responsabilidad del armador acreditar en cada momento que la embarcación dispone de la documentación exigible y de los seguros correspondientes.
La estancia de las tripulaciones en la embarcación, como complemento de la actividad principal, que recordemos es la navegación, debería ser comunicada a la dirección del puerto. Por su parte, las instalaciones portuarias deberían oponerse a esta petición si éstas no disponen de los servicios necesarios, o la embarcación no puede garantizar de manera autónoma el cumplimiento en materia de seguridad, residuos, vertidos y medio ambiente.
Y debería prohibirse el uso de artefactos para usos habitacionales, residenciales u hoteleros en los puertos, si estos usos no están expresamente previstos, ni la instalación preparada.
Ante esta problemática se ha de abrir un debate en favor de la seguridad.
Jaume Prats
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