La instrucción, como en los últimos cinco años, contiene un módulo específico de valoración de metros cuadrados de amarre.
La Comunidad Autónoma de Catalunya junto con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que lo hace a mediados de año, son las que acostumbran a facilitar al obligado tributario cuál es el la valor de un amarre aceptado por la administración tributaria.
Las transmisiones dejan de ser objeto de comprobación de valor de manera prioritaria si se declara el valor del amarre establecido por la instrucción.
La administración tributaria tiene la potestad de comprobar el valor de los bienes que son objeto de transmisión, pero el informe pericial que justifica el incremento de la base imponible del impuesto, en la comprobación de valores llevada a cabo por la Administración, ha de ser individualizado y estar fundado. Este informe tiene que recoger los criterios, elementos de juicio o datos en los que se basa, evitando contener meras generalizaciones sobre criterios de valoración o referencias genéricas, mediante fórmulas repetitivas que sirvan para cualquier bien y no se refieran al hecho particular de que se trate.
La aplicación del valor comprobado depende de si es superior o inferior al valor declarado por el contribuyente:
a) Si el valor real comprobado es inferior al declarado, se mantiene este último como base imponible. No obstante, si el valor comprobado o el declarado resultan inferiores al precio o contraprestación pactados, se recomienda tomar este último como base imponible.
b) Si resulta un valor comprobado superior al declarado, procede modificar la autoliquidación, para situar la base imponible en la cuantía pertinente, modificada también, si procede, por otras discrepancias en la sujeción o calificación de los actos que contenga el documento.
Una vez aceptado por la Administración el valor asignado a los bienes este no puede modificarse, salvo existencia de error u otro vicio del consentimiento demostrado, pues de lo contrario se vulneraría el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos.
Este principio también se ve vulnerado cuando el contribuyente altera el valor declarado en la autoliquidación, señalando uno diferente al que consta en el contrato de venta o escritura pública, siendo este último el que debe considerarse valor a declarar.
Jaume Prats
Barcelona Advocats
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