La Sala Tercera de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía y la Asociación Greenpeace España, contra la sentencia TSJA de 21 de marzo de 2014, en relación con terrenos sitos en el lugar conocido como El Algarrobico, del término municipal de Carboneras (Almería),
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó 2 sentencias contradictorias, la primera de 11 de junio de 2012 que entiende que el espacio conocido como el Algarrobico no era urbanizable, mientras que la segunda dictada en 21 de marzo de 2014 entiende que se trataba de terrenos urbanizables.
El Tribunal Supremo (STS 10/2/2016) reconoce irregularidades procesales en la asignación de la sección del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada que dictó la segunda sentencia que se impugna dado que carecía de competencia para asumir la deliberación y fallo del litigio, de acuerdo con las normas de reparto de la Sala. No obstante, las irregularidades, el Tribunal Supremo entiende que no son suficientes por si solas para invalidar la sentencia recurrida ya que no se causa indefensión en las partes.
La discusión de fondo se basa en el nivel de protección medio ambiental del sector del Algarrobico y la comprensión del planeamiento.
La Sala del TS entiende que la sentencia de 2014 se ha apartado conscientemente de lo resuelto de forma definitiva y firme por una sentencia anterior de la misma Sala de 11 de junio de 2012, siendo de destacar cómo, la disposición objeto del recurso era la misma, e idéntica la pretensión ejercitada, en cuanto dirigida a concretar la correcta zonificación que había de corresponder al ST1 “El Algarrobico”.
Finalmente se reconoce al área que ocupa la zona construida por el Hotel, la máxima protección dado la existencia de valores naturales que se pretenden proteger con el planeamiento de forma consciente, sin que sea justificado error material o dificultades en la concreción en la delimitación del ámbito de protección.
El Alto Tribunal se apoya en la Doctrina de la necesidad de una especial justificación de las actuaciones que impliquen una desprotección ambiental del suelo, y que si en cualquier caso existe una antinomia entre el texto articulado del plan y su planimetría se da prioridad al texto.
La Sala no se pronuncia sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial por cuanto las mismas penden ante la Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación con las tres Administraciones implicadas: Administración General del Estado (con competencia en materia de costas y dominio público marítimo terrestre), Junta de Andalucía (con competencia en materia de urbanismo y medio ambiente) y Ayuntamiento de Carboneras (con competencia en materia de urbanismo).
Habrá que esperar para saber cuál será la factura que todos habremos de pagar por los errores administrativos que ha permitido la construcción del hotel
Jaume Prats
BA, Barcelona Advocats
93.488.10.50