La primera vez que se utilizó la figura del Real Decreto para tratar asuntos relacionados con las titulaciones náuticas de recreo en España fue en el año 2002, con la publicación del RD 259 por el que se actualizaban las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Aquel RD fue útil porque terminó con unas condiciones de uso muy poco controladas, prácticamente sin necesidad de titulación alguna, lo que dio pie a algunos conflictos, y facilitó un gran número de ventas en los años previos. Además de fijar las condiciones para el funcionamiento de las empresas de alquiler de este tipo de vehículos acuáticos, en ese RD se establecieron tres tipos de titulaciones. Patrón de Moto Náutica A, B y C, en función de la potencia de cada moto, siendo el C para motos de potencia inferior a 55 CV, el B para una potencia inferior a 110 CV y el A para más de 110 CV. Sin embargo, quienes estuviesen en posesión de alguno de los títulos existentes, como en Patrón para la Navegación Básica, el Patrón de Embarcaciones de Recreo, el Patrón de Yate y el Capitán de Yate, podían automáticamente gobernar motos acuáticas.
Ese RD, que sigue vigente, daba toda clase de indicaciones referidas a los conocimientos específicos que debe poseer quien gobierna una moto acuática, pues se le atribuían características de funcionamiento bastante diferentes al del resto de las embarcaciones de recreo. Efectivamente, una moto se parece muy poco a otros tipos de embarcaciones, pero unos someros conocimientos bastan para hacerse a su manejo, y se puede navegar enseguida a poco que uno conozca las reglas de paso y las más elementales normas de comportamiento en el mar.
El RD en cuestión también establecía una diferencia respecto al resto de embarcaciones: la distancia mínima a la que se puede navegar de la costa. En general, se entiende que no se puede navegar en el interior de las playas debidamente balizadas y que, si la costa no está balizada, la distancia mínima debe ser de 200 metros si el litoral es playa o de 50 metros en el resto de los casos. Pues bien, para las motos acuáticas la distancia de la costa cuando no existe balizamiento es siempre de 200 metros, también cuando el litoral es un acantilado. La intención obvia era alejar las motos de la costa, pues tenían una consideración de peligrosidad que los usuarios no compartían.
El nuevo RD 875/2014 hace muy poco hincapié en el tema de las motos acuáticas. Solo trata el asunto cuando se refiere a la nueva licencia de navegación, que solo permite el manejo de motos de hasta 55 CV, de modo que todos los otros modelos quedan fuera de su ámbito. Se pueden gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, mucho mayores que cualquier moto, con toda la potencia instalada por el fabricante (hay embarcaciones de esa eslora con más de 500 CV), pero no motos náuticas. Los importadores y vendedores de motos náuticas esperaban y deseaban que se incluyese en la licencia de navegación el gobierno de las motos.
En realidad, el RD solo trata el tema de las motos en muy pocos apartados. Uno para hacer la definición, otro para decir que los títulos de PNB, PER, PY y CY tienen el manejo de las motos acuáticas entre sus atribuciones, y otro más para introducir algunos conceptos que deben conocer respecto a las motos quienes obtienen la licencia de navegación.
La definición es la siguiente: “Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos”. Es una definición ya conocida de anteriores disposiciones oficiales, pero que tal vez debería ser corregida pues no contempla la utilización de motores eléctricos ni la posibilidad de montar un fueraborda –eléctrico o no- en la popa del artefacto que, si no se ajusta a la definición de moto náutica, pasa a ser tratada como una “embarcación” convencional.
Los únicos contenidos referidos a las motos náuticas están en el apartado 3.1 del Anexo III, dedicado a la licencia de navegación, cuando se dice: “Propulsión por chorro: características, acelerador por gatillo y precauciones de la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas)”.
No hay ninguna otra referencia, de modo que los poseedores de los otros títulos se quedan sin la obligación de saber cómo se maneja una moto acuática y sin que nadie les haya explicado que tienen que navegar a más de 200 metros de la costa si van sobre una moto, cuando con un barco convencional pueden hacerlo más cerca. Por supuesto, nada de esto se puede preguntar en los exámenes correspondientes.
En cambio, lo que sí que deja muy claro el RD es que, por muy alta que sea la titulación que se posea, no es el título lo que marca el ámbito de navegación, sino los límites específicos de navegación aplicables a las motos, de acuerdo con sus características técnicas. Lástima que no sea un poco más conciso…