El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha rechazado, en el Expediente 204/2015 con fecha 27 de noviembre de 2015, de forma contundente el recurso presentado por el ex presidente de la Real Federación Española de Vela (RFEV), José Ángel Rodríguez Santos, el día 23 de octubre de 2015 contra la Asamblea General de la RFEV celebrada con fecha 6 de octubre de 2015 por la que se aprobó la moción de censura presentada por Julia Casanueva y que acabó con el resultado de 50 votos a favor por 5 en contra y 1 abstención.
Tras estudiar el recurso de Rodríguez Santos y las alegaciones, racionamientos y pruebas presentados por Julia Casanueva; el TAD ha estimado que todo el proceso se realizó de forma correcta y que con acta notarial incluida, queda patente que no ha habido ningún tipo de irregularidad y que todas las acreditaciones fueron aprobadas de forma correcta por el Secretario General de la RFEV, como así da fe el acta redactada inmediatamente tras finalizar la asamblea e informando al Consejo Superior de Deportes (CSD) y Comité Olímpico Español (COE) y a través de la web oficial de la RFEV.
El TAD recuerda también que el plazo para interponer recurso contra la Asamblea General Extraordinaria era de dos días después y Rodríguez Santos lo presentó 20 días después de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Aun así el TAD argumenta, dado su carácter tuitivo, que el recurso no puede prosperar por razones de fondo y lo argumenta de la siguiente forma:
a) La acreditación documental de la Asamblea y del proceso de acreditación es impecable, en cuanto completo. El soporte en vídeo es prueba inequívoca de ello, como lo son también las actas notariales ya mencionadas.
b) La función del interventor designado por el aquí recurrente en su condición de fiscalizar de parte es precisamente advertir de los defectos e irregularidades, dejando expresa constancia en el acta. No es así. Ni siquiera firma la misma haciendo expresa protesta.
c) Lo que se pretende es que con base a denuncias genéricas e inconcretas se anula la voluntad de la Asamblea General. Esas denuncias, por lo demás, se sustentan sobre la versión personal y subjetiva de los hechos por parte del recurrente, pero son o bien insostenibles (contrastándolas con la documentación obrante) o son cuestiones intrascendentes que no alteran ni afectan al resultado.