El pasado junio ya informábamos en este portal de la moción de censura presentada contra el actual presidente de la Real Federación Española de Vela, José Ángel Rodríguez. Una petición que fue rechazada por la entidad federativa por “defectos de forma y fondo que incumplen los requisitos exigidos en el artículo 23.2.5) de los Estatutos federativos, por lo que no procede acceder a lo solicitado en el referido escrito”.
La RFEV estimó entonces que se necesitaban 27 avales válidos y la moción presentaba 21 recordando, al mismo tiempo, que Julia Casanueva “debe primero cesar en su cargo de presidenta de la Federación Cántabra, como exigen los estatutos federativos, para aspirar a la presidencia de la RFEV”.
El escrito fue presentado por Julia Casanueva junto a Guillermo Poyán, presidente de la Madrileña, aseguraba contar con el apoyo de 35 votos de las federaciones territoriales, sus clubes y sus deportistas, con lo que podían superar los 27 votos necesarios para presentar la moción.
En todo caso, el TAD estima ahora parcialmente las peticiones de Casanueva y la considera “elegible” para ser presidenta de la RFEV. Además la resolución del TAD anula el acuerdo de la Comisión Ejecutiva que decía que la presentación de la moción de censura no habilitaba a dicha Federación (la cántabra) como avalista.
Así, el TAD valida “todos los avales presentados por los clubes”, con lo que la RFEC debe validar los avales presentados el 19 de junio –ya que existen un número superior al 1/3 exigido por los Estatutos de la EFEV- y ordena al presidente convocar “inmediatamente” la Asamblea General con un único punto en el orden del día: el “debate y votación de la moción de censura. Todo ello en el plazo límite fijado por los Estatutos”, finaliza la sentencia.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma la RFEV puede poner un recurso en el plazo de dos meses desde su notificación.