La venta de embarcaciones de recreo entre particulares está sujeta, a las normativas civiles.
La reaparición del mercado supone el incremento de operaciones y el riesgo que se produzcan diferencias entre comprador y vendedor. Uno de los temas que surgen frecuentemente son los vicios ocultos.
En las sesiones del pasado Congreso Náutico organizado por Anen, la magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia Doña Purificación Martorell destacó, entre otros, las responsabilidades de vendedores y los derechos del comprador.
El art. 1461del Código Civil establece que: “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Y por ello, el vendedor responderá ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, y de los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Se argumenta como elemento esencial de toda compraventa que la causa de la venta para el comprador es la adquisición de la embarcación para navegar, y por ello, si el comprador se viera privado de esta finalidad surge la obligación de saneamiento e incluso la falta de uno de los requisitos de validez del contrato.
Según el art.1484 del Código civil: el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
El criterio cambia si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. En este caso, el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén.
El vendedor responde ante el comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Pero esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Ante un incumplimiento contractual, el comprador puede optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, es la llamada acción “quanti minoris” para recuperar una parte del precio abonado por la embarcación adquirida, por defectos ocultos, ya existentes a la fecha de la venta y de la entrega.
La existencia de “defectos ocultos” de la embarcación vendida que la hagan impropia para su uso, permite al comprador reclamar la disminución del precio de compra por la cantidad correspondiente al importe de la reparación de dichos vicios.
El contrato de compraventa contiene obligaciones recíprocas. Una vez que el vendedor recibe del comprador el precio pactado, la buena fe, el uso y la propia ley obliga a entregar la cosa, no pudiéndose estimar cumplida la obligación si la embarcación no cumple las exigencias de calidad y buen estado normales en este tipo de tráfico.
En el casos de las embarcaciones nos encontramos con una particularidad: el hecho de recibir el comprador la embarcación no implica obligatoriamente un acto de plena conformidad con su correcto estado, sobre todo porque el receptor no puede comprobarlo todo a plenitud antes de salir del establecimiento del vendedor; es más, el correcto funcionamiento de muchos de sus elementos sólo es posible detectarlo cuando el usuario se familiariza con la embarcación después de recorrer un buen número de millas.
Al final, todo se resuelve a manos de peritos, que suministran una opinión fundada a los tribunales. Por ello, el consejo de Luis Fernández-Cotero, ingeniero naval: tener en las manos un informe de perito antes de comprar la embarcación.
Jaume Prats
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