En el transcurso del I Congreso Náutico, celebrado en Madrid, una de las ponencias fue la de Julio Fuentes, Subdirector General de Política Legislativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que hizo una amplia exposición del nuevo Proyecto de Ley de Navegación Marítima (PLNM). La norma incorpora y regula por primera vez la actividad de la náutica de forma diferenciada de la Marina Mercante, un objetivo largamente perseguido por el sector y en el que el trabajo de ANEN con la administración ha sido determinante.
La Ley definirá de forma explícita los elementos ordenadores de la navegación: el medio acuático (perfil internacional); el buque (distinción entre buque y embarcación) el armador-naviero, etc; y la actividad principal realizada.
En el caso del término naviero se propone preservar este concepto para su aplicación fiscal y financiera y, en cambio, recuperar el concepto de Armador en el ámbito mercantil y laboral: persona responsable de la gestión náutica de un buque de cualquier tipo (mercante, deportivo o de pesca) y de la actuación de la dotación del buque.
La nueva ley también recogerá intereses que precisaban una tutela específica como la seguridad del tráfico marítimo, el medio ambiente o el uso del mar territorial. Así, se pasará de una Ley General a una Ley de Navegación Marítima. En definitiva se integran tanto normas de Derecho público como de Derecho privado, que se proponen con un triple objetivo:
Objetivos:
-Dotar a nuestro ordenamiento jurídico de homogeneidad con el Derecho Marítimo Internacional.
-Proporcionar seguridad jurídica para que la Ley no entre en conflicto con las normas españolas, europeas y Convenios Internacionales lo que facilitará su interpretación en los Tribunales. Ordenación y simplificación en materia administrativa.
-Reflejar la realidad práctica del transporte marítimo y tener en cuenta las consecuencias económicas que puedan derivarse de las modificaciones introducidas. De esta forma se pone fin a las contradicciones existentes en la actualidad entre los distintos Convenios Internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.
La Ley de Navegación Marítima se aplicará a la navegación por aguas de ríos, canales, lagos, embalses naturales o artificiales y demás continentales interiores en el caso de que esas aguas sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas.
Entre los apartados novedosos cabe destacar la desaparición de normas sobre:
-Seguridad de la Navegación Marítima. Salvo algunas normas que pasan al Régimen General de la Navegación: avisos; sistemas de organización y servicios de tráfico marítimo, etc.
Búsqueda y salvamento de vidas en el mar.
Facultades de intercepción, inspección y detección de buques. Solo se mantienen las medidas especiales a adoptar en la zona contigua y las detenciones injustificadas y su indemnización por la Administración responsable, así como las normas sobre persecución y de visita.
Remociones.
Obligaciones por causa de utilidad pública o interés social.
En el apartado de Registro de Buques, el proyecto de Ley recogerá aspectos como:
Inscripción de buques del Registro de Muebles
Documentación a presentar de buques nacionales
Abanderamiento y nacionalidad
Seguridad y Sociedades de Clasificación
Se regula el Contrato de construcción naval
Contrato de Compraventa
Hipoteca naval
– Se mantiene el Registro especial de buques y empresas navieras radicados en Canarias.
Se regulan los contratos de utilización del buque (de arrendamiento, de fletamento, de pasaje y de remolque), los contratos auxiliares de la navegación, como son el novedoso contrato de gestión naval, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.
La nueva norma también regulará el régimen de responsabilidad de los accidentes marítimos y la responsabilidad civil derivada de la contaminación. Con la futura Ley se derogará el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habían quedado desfasadas hace ya bastantes años. Estos son, entre otros, algunos de los aspectos que recoge el Proyecto de Ley de Navegación Marítima que se prevé pase por las Cortes en junio o julio de este año con el beneplácito general del sector náutico.