En mayo de 2017 el gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó la Ley 6/2017 que creó un nuevo impuesto destinado a gravar los activos no productivos de las empresas y de las entidades. Este nuevo impuesto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el gobierno del Estado, capitaneado entonces por Mariano Rajoy, alegando que se trataba de una doble imposición. Este recurso originó la suspensión inmediata del impuesto. En noviembre de 2018 el Tribunal Constitucional dio la razón al gobierno catalán, publicándose la sentencia en febrero de 2019, motivando la nueva puesta en marcha de este tributo que se debe devengar desde este mismo año con efectos retroactivos a la publicación original de la Ley, es decir, los importes correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.
¿Pero que es un activo improductivo? Pues, como su propio nombre indica se trata de bienes tales como determinados inmuebles, embarcaciones de recreo, coches de lujo, aeronaves, obras de arte y joyas –todo ello valorado a precio de mercado- propiedad de personas jurídicas que no se usen para la actividad económica, sino con fines particulares, obviamente de los propietarios de la empresa o de sus altos directivos, siempre y cuando esta utilización no se haga constar como “pago en especie” a los efectos del IRPF. Fíjense que la norma menciona específicamente el caso de las “embarcaciones de recreo”.
La cuota aplicable va desde el 0,210 % para bienes que totalicen hasta 167.129 euros hasta el 2,750 % para bienes de más de 10.695.996 euros. Dicho de otro modo, en el primer tramo se pagarían 350,97 euros al año y en el tramo que va de los cinco a los 10 millones de euros casi unos 200.000 euros. Cada año. Ustedes pueden consultar las tablas correspondientes en Internet.
Obviamente, hay una diferencia notable entre que una empresa dedicada a la náutica tenga embarcaciones propias, para hacer pruebas con la clientela, no es lo mismo, decimos, que la embarcación sea propiedad de un bufete de arquitectos o de abogados, y que se objete que esa embarcación se utiliza para agasajar a los clientes…
La argumentación expuesta para justificar la entrada en vigor de esta Ley es que los propietarios de las empresas inscriben este tipo de bienes a nombre de sus empresas para esquivar así el pago del Impuesto sobre el Patrimonio. Pero esto no es exactamente así.
Verán, el Impuesto sobre el Patrimonio nació en 2008 como “transitorio” pero llegó para quedarse, si bien algunos años se bonificó el 100%, es decir, no se recaudó.
Es un impuesto del Estado sobre las personas físicas cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir en él determinadas modificaciones, como aumentar el mínimo exento hasta límites muy altos. Por ejemplo, en Madrid el mínimo exento es de 700.000 euros, pero en Catalunya es de 300.000 euros.
A continuación tienen ustedes la tabla con las bases, cuotas y tipos aplicables al Impuesto sobre el Patrimonio en Catalunya. Es exactamente igual a la que ha elegido la Generalitat de Catalunya para determinar el pago del Impuesto sobre los activos no productivos.
Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,21 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,32 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,53 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,95 |
1.336.999,75 | 8.949,53 | 1.336.999,26 | 1,37 |
2.673.999,01 | 27.199,57 | 2.673.999,02 | 1,79 |
5.347.998,03 | 74.930,45 | 5.347.998,03 | 2,21 |
10.695.996,06 | 192.853,81 | En adelante | 2,75 |
En consecuencia, alguien puede pensar que se trata de lo comido por lo servido. Si no lo pagas mediante el Impuesto del Patrimonio personal lo pagarás mediante el Impuesto sobre los activos no productivos de la empresa, pero no es así, por la sencilla razón que las empresas y entidades no están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio. Poniendo los activos a nombre de la empresa, efectivamente, el particular se ahorra un pellizco en el Impuesto del Patrimonio.
Sin embargo, hay un aspecto adicional que parece pasar desapercibido. Se trata del “esfuerzo fiscal” que se realiza en uno u otro caso.
Supongamos que usted tiene la suerte de ganar este año 100.000 euros y desea destinar todo ese dinero a comprarse una embarcación de 100.000 euros. Lo primero que tiene que saber –seguro que lo sabe- es que usted no puede disponer de esos 100.000 euros, porque sobre esas ganancias se le aplica el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un 40% aproximadamente. El tipo marginal máximo es del 48%, pero como que se trata de un impuesto progresivo, no todos los 100.000 euros cotizan al 48%. Al grano. Usted solo se puede comprar una embarcación de, pongamos, 60.000 euros.
Ahora supongamos también que usted es el propietario de su propia empresa y decide no abonarse esa espléndida nómina, sino dejarla provisionalmente en la cuenta de resultados de la empresa. De “su” empresa”. En ese momento la empresa gana 100.000 euros. Si paga el Impuesto de Sociedades al 25%, la empresa tiene en la cuenta corriente, después de pagar los impuestos, 75.000 euros. Luego usted se puede comprar una embarcación de recreo de 75.000 euros y ponerla a nombre de la empresa. Directamente, la empresa puede comprar una embarcación mejor que la que compraría pagándola con el dinerito de su cuenta corriente personal.
Pero supongamos más todavía. Usted, como es lógico y normal, compra la embarcación “antes” de pagar el Impuesto de Sociedades. Y no la compra de 75.000 euros. La compra de 100.000 euros. En ese mismo momento la empresa se acaba de comer 100.000 euros de beneficios y no pagará el Impuesto de Sociedades sobre esa cantidad. Usted disfrutará de una embarcación de 100.000 euros –propiedad de la empresa- en lugar de una embarcación de 60.000 euros totalmente suya.
Obviamente no somos asesores fiscales y todo esto está muy resumido, porque las empresas tienen que hacer amortizaciones y no pueden contabilizar de golpe como “gasto” determinadas inversiones. Pero de lo que no cabe ninguna duda es que los activos no productivos resultan favorables fiscalmente para el gozo y disfrute de los particulares.
Aquí cabe plantearse dos preguntas. La primera es porqué las otras Comunidades Autónomas no han imitado a Catalunya. La segunda es porqué un país que debe más del 100% de su PIB no ha caído en la cuenta…
Que exista un Impuesto sobre el Patrimonio cuando ya se han pagado toda clase de impuestos para conseguir ese patrimonio, como el IRPF, el IVA, el de Transmisiones Patrimoniales, el IBI, Sucesiones o Matriculaciones, es un buen debate. Y si vemos cómo se gasta lo que se recauda, el debate puede llegar a ser encendido…
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