Sinopsis escrita
El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como el Impuesto de Matriculación, es un impuesto que se debe pagar cuando una embarcación de más de 8 metros de eslora se abandera o inscribe en España, o es usada en aguas españolas por residentes o titulares de establecimiento en España.
El primer criterio es muy claro, salvo que se pueda solicitar una exención (se puede pedir para embarcaciones de chárter, de escuelas náuticas y en caso de extranjeros que cambien su residencia) el impuesto se paga en el momento de la matriculación
El criterio de residencia es también claro. Son residentes las personas físicas que residen más 183 en España, que tengan sus principales intereses económicos en España o resida en España su cónyuge e hijos dependientes. En el caso de empresas, serian residentes las españolas o las extranjeras establecidas.
No resulta tan claro el concepto de titular de establecimiento y lo cierto es que la AEAT ha considerado titular de establecimiento a personas que tienen une empresa en España y son administradores, aunque nada que ver tenga la empresa con el barco. Sin duda esta es una tendencia peligrosa ya que son muchas las personas que, residiendo en otro lado tiene empresa en España y también un barco.
La cuantía del IESDMT es el 12% del valor de mercado del barco con lo que puede coincidir o no con el precio de compra. Para determinarlo se pueden usar unas tablas que publica la AEAT anualmente pero lo cierto es que no aparecen los modelos nuevos. En definitiva, lo que queda claro es que aunque tengamos el barco abanderado el extranjero, si somos resientes, hay que pagar el IESDMT
Una cosa IMPORTANTE a considerar es que para ser víctima del IESDMT no hay porque ser el propietario del barco. Si nos prestan un barco que no tenga el impuesto pagado y nos interceptan mientras navegamos nos pueden exigir el pago del impuesto
¡Vayan con cuidado!