Años atrás se hablaba del “oasis catalán” en referencia a la actitud gentil de que hacían gala los políticos catalanes a la hora de entablar el debate político. En los medios de comunicación o en el Parlament. Eso resultaba muy distinto a lo que venía sucediendo en el Congreso de los Diputados, donde la trifulca era permanente y se traducía a los medios de comunicación. De aquellos polvos vienen estos lodos.
A nadie se le escapa que el “oasis catalán” es ahora un poco menos “oasis”.
Llevado esto al terreno de los puertos recreativos catalanes sucede que se ha abierto la veda del concurso, si es que alguna vez la hubo. Verán, los puertos recreativos catalanes son, en su mayoría, concesión de la Generalitat de Catalunya. Las entidades que los gestionan –clubes o empresas- lo hacen por concesión administrativa. No son sus propietarios. Por mucho que los hayan construido en su totalidad. En el pasado la concesión principiaba por concurso, antes del inicio de las obras, y se prolongaba por un período considerable de tiempo. Quienes construían el puerto -y sus instalaciones sociales en el caso de un club- ya sabían que esto tenía un período de caducidad, pero no solía haber ni guerras ni guerrillas para que una entidad concursase en una instalación que, hasta entonces, venía siendo gestionada por otra. Se entiende que no la había entre entidades que gestionaban puertos recreativos catalanes. Porque sí hubo conatos de hacerse con algún puerto recreativo catalán por parte de entidades no catalanas.
El proceso para conseguir una concesión es largo y complicado. Se desarrolla en tres fases llamadas “sobres”. Ya le podían haber encontrado otro nombre, porque esto de “sobre” y “concurso público” suena fatal, suena a cierto partido político corrupto, muy popular por cierto… Pero, en fin, le llaman sobre. ¡Qué le vamos a hacer!. Y le llaman “sobre” porque la documentación se presenta mediante sobres cerrados.
La primera fase o sobre A incluye la capacidad económica y técnica de los concursantes. Solvencia económica para garantizar la ejecución de unas obras que, en buena parte, ya vienen indicadas por la Generalitat de Catalunya, en aras a conservar y mejorar las instalaciones o construir otras nuevas. La capacidad técnica para gestionar la instalación se acredita mediante los profesionales en plantilla de las empresas que concursan, siendo necesario que estén en posesión de títulos de ingeniería, marina mercante, administración de empresas o similares.
La segunda fase o sobre B hace referencia al proyecto que presentan quienes optan a tener la concesión, con especial hincapié en la protección al medio ambiente, la eficiencia energética o el fomento de la vela. ¡Maldición! ¿Solo de la vela? Pues casi. Al parecer, los redactores de las normas no tuvieron en cuenta que existen otros deportes náuticos: motonáutica, esquí náutico, actividades subacuáticas, remo, piragüismo, pesca… Naturalmente, una empresa gestora de puertos recreativos sin actividad deportiva dejará de obtener unos puntos en comparación con una que sí la tenga, entre ellas un club náutico activo.
La fase final o sobre C hace referencia al canon que cada uno de los concursantes está dispuesto a pagar, en función de un baremo previamente establecido, según el cual quien obtenga la concesión deberá pagar a la Generalitat un porcentaje de su facturación. Ojo: no beneficios, no. ¡Facturación! Este canon varía en cada concurso y puede ser, por ejemplo, del 1 al 10% o del 3 al 8%, etc.
El 23 de julio de 2019 la Generalitat publicó el pliego de cláusulas que ha de regir el contrato de la concesión de Port del Garraf, en el término municipal de Sitges (Barcelona), que irá desde agosto de 2020 hasta agosto de 2045: 25 años. El 30 de septiembre de 2019 finalizó el plazo de presentación de candidaturas para optar a esa concesión de Port Garraf. El puerto lleva décadas administrado por el Club Nàutic Garraf. Pues bien, la sorpresa saltó cuando se presentaron dos sobres “A”. Dos entidades concursaron para la obtención de la concesión, Lógicamente, uno de los concurrentes era el propio Club Nàutic Garraf, pero el otro era Por Ginesta, S.A, la empresa que gestiona Port Ginesta, que está situado a menos de una milla de Port Garraf.
Este hecho ha abierto heridas y llagas en el sector portuario recreativo catalán, pues muchos han entendido que se ha roto un pacto no escrito de “no agresión”, pero, en realidad, se pueden encontrar precedentes a ello. Un presidente de un club náutico de la provincia de Tarragona ya se unió –a título personal- con entidades financieras y concursó en el pasado varias veces en otros puertos, sin éxito, por no hablar de los fichajes o intentos de fichajes entre puertos para hacerse con los servicios de los profesionales en la gestión –y con título universitario- y así sumar más puntos a la hora de presentar el sobre A.
Ha de quedar claro que el cambio de empresa administradora de la concesión no es comparable a una tragedia griega. El personal existente se subroga a la nueva empresa. Es más, se subroga con los sueldos existentes, que pueden ser consultados en la correspondiente página web del concurso en concreto. Los marineros, jardineros, vigilantes, etc, siguen siendo necesarios, sea quien sea el concesionario. Donde se puede notar la diferencia es en la administración y contabilidad, pues un par de ordenadores bastan para gestionar cientos de amarres y donde se gestionan mil, se gestionan mil quinientos. Tampoco peligra la existencia de un club por el mero hecho que pase el puerto a ser gestionado por una empresa. El club dejará de cobrar por el alquiler de los amares o el parking, pero puede seguir ejerciendo sus funciones deportivas, elegir a su junta directiva y demás. Naturalmente, sus fuentes de financiación se verán afectadas, pues regatas y actos sociales se suelen sufragar en parte con los ingresos que proporcionan los aspectos antes citados, además de usar las cuotas de los socios. Sin duda, el aspecto emocional o sentimental es muy importante, pues los socios del club forman justamente eso, un grupo social, con un sinnúmero de actividades que no suelen darse en las instalaciones gestionadas por empresas, en cuyo caso las reuniones suelen quedar limitadas a las de algún bar del recinto.
Un problema adicional surge cuando se presenta más de un candidato a gestionar determinada instalación: el factor económico. Está en el “sobre C”, el del canon a pagar a la Generalitat. Si solo se presenta un candidato, está claro que al llegar a este punto ofrecerá el canon más bajo posible. Por ejemplo, el 1% si la franja fuese del 1 al 8%. Pero si hay dos candidatos, ya se ocuparán los dos de ofrecerse a pagar el canon lo más alto posible para no perder el concurso: el 8%, de nuestra hipotética franja.
¿Quién gana con todo esto? La Generalitat, que recibirá ingresos superiores en concepto de canon. ¿Quién pierde? El usuario. Si quien obtiene la concesión tiene que pagar un canon más elevado, sin duda tiene que repercutir esto en los precios que cobrará a los usuarios. Mala noticia para los aficionados. ¿No habíamos quedado que la competencia significaba precios más bajos?
A todo esto será bueno recordar que existe en Catalunya una asociación denominada ACPET (Associació Catalana de Ports Esportius i Turístics), que agrupa los puertos, tanto si están gestionados por clubs como por empresas, pero no a todos ellos. Que hay dos puertos gestionados directamente por la Generalitat y el municipio (Mataró y Port Bou). O que la Ley de Puertos catalana tendría que haber sido aprobada en la pasada legislatura, pero sigue sin estarlo.
Cosa curiosa es que, diciéndose como se dice, que la náutica está en permanente crisis haya empresas que apuestan por concursar en la gestión de los puertos recreativos…
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