El Código Penal regula el delito de cohecho, que consiste en la solicitud o recepción, por parte de una Autoridad o funcionario público, de una dádiva o presente en consideración a su función o a cambio de realizar un acto.
La reforma del Código Penal de diciembre de 2010 introduce como conducta tipificada como delito la del “particular” que ofrece o entrega dádiva a una autoridad, funcionario público o persona que participa en el ejercicio de la función pública, para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función.
La reforma de diciembre de 2010 también introduce en España el delito de “corrupción entre particulares”, trasladando la figura tradicional del cohecho al ámbito de las empresas privadas.
El artículo 286 bis del Código Penal sanciona con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años y multa, a quien ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, un beneficio o ventaja no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo así sus obligaciones en la compraventa de mercancías o en la contratación de servicios.
La norma sanciona también al que solicita o recibe un beneficio o ventaja no justificados, para favorecer al que se los ofrece frente a terceros, incumpliendo las mismas obligaciones. Estas variaciones penales del cohecho no han sido claramente explicadas, ni son debidamente conocidas.
El desarrionesollo de la doctrina penal y el estudio de los nuevos tipos delictivos nos podría llevar horas y páginas de estudio, pero bajando al campo de la gestión de las instalaciones deportivas puede caerse en la tentación de indicar -desde la dirección- dar un trato de favor a un usuario por su consideración de funcionario o autoridad, u ordenar la contracción a un determinado proveedor mediando comisión.
Los comportamientos corruptos alteran la competencia, dado que el precio o calidad de los servicios o productos pasan a ser un criterio secundario por detrás de las dádivas que recibe la dirección.
La actuación de gerencia en ambos casos puede estar considerada como delictiva. La mal interpretación del favor puede generar un embrollo al que lo recibe y al que lo da, y la contratación por comisión puede acabar con quien la practica sin trabajo de manera justificada.
Hoy la confidencialidad y el secreto ya no existe, todo se sabe, y todo se ve.
Jaume Prats
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