El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el conocido céntimo sanitario, que se aplicó hasta el día 31 de diciembre de 2012, es contrario a la normativa comunitaria. Esta ilegalidad conlleva que las cuotas ingresadas por este concepto tengan la consideración de ingresos indebidos.
En consecuencia, todas aquellas personas o entidades que hayan soportado este impuesto podrán obtener la devolución de los ingresos indebidos, después de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo, y siempre que se disponga de la factura acreditativa de la repercusión del impuesto.
Hay que tener en cuenta que la persona o entidad que tiene derecho a obtener la devolución es la considerada consumidor final. Por lo tanto, no tienen derecho a esta devolución aquellos concesionarios de puertos o dársenas deportivos que mediante la estación de servicio han comercializado hidrocarburos, ya que el impuesto se repercutía en el consumidor final.
En estos casos, la entidad concesionaria puede instar el procedimiento de reconocimiento de los ingresos indebidos, pero la devolución la percibirá directamente el consumidor final, que es la persona que realmente soporta el coste de la imposición.
Finalmente, aunque este impuesto era exigible desde el año 2002, sólo se puede instar la devolución de las cuotas ingresadas en los últimos cuatro años de prescripción.
Jaume Prats
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