Hace unas semanas comentábamos en esta sección la trascendente propuesta con la que el gobierno había regulado -por Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia-, el cambio sustancial y más esperado de los últimos años que supone la ampliación del periodo máximo de las concesiones demaniales que pasa, con criterio general de no poder ser superior a 35 años a no poder ser superior a 50 años.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, contempla la posibilidad de ampliar el plazo de las concesiones de las dársenas situadas en puertos de interés general ya existentes siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos, una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos; y, por último, una reducción de las tarifas máximas que pudieran serle aplicables.
La ampliación del plazo concesional no es gratuita ni se enmarca en medidas de gracia. El Real Decreto Ley 8/2014 promueve el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y necesariamente la inversión.
La ampliación de los plazos concesionales favorece a los concesionarios ya que sus expectativas de explotación pueden verse como una oportunidad. La ampliación también puede favorecer a los titulares de derechos de uso, si bien estos están obligados a asumir el coste de la inversión, o vaciando las arcas sociales de la entidad, o con el abono de las correspondientes derramas por obras, o adquiriendo los derechos de uso por el plazo concesional prorrogado.
La casuística en este tema puede ser amplia, el precio de la ampliación del derecho de amarre será mayor o menor según la inversión comprometida, las reservas acumuladas de la entidad y el nuevo plazo concedido. Aquí no hay nada gratis.
Habrá concesionarios que por su situación económica no estarán incentivados a solicitar prórrogas por 10 años a cambio de inversión, con la que está cayendo, y forzar económicamente a sus usuarios titulares de derechos de amarre.
A priori ningún amarrista debería verse obligado a continuar por más periodo del contratado ni a pagar por unas derramas que no le van a beneficiar. Los derechos de uso temporales pueden extinguirse si se llega al plazo pactado aun cuando la concesión continúe vigente.
El Real Decreto ley es más sutil, y valora además la reducción de tarifas como una opción.
El redactado final aún puede sufrir alguna variación en la tramitación parlamentaria de urgencia que sigue, después de ser convalidado, para evitar la amenaza de ser llevado ante el constitucional por los actuales grupos de la oposición.
Jaume Prats.