La ley de puertos del Estado y la Marina Mercante regulan un proceso que se aplica a buques mercantes en lo que respecta a embarcaciones abandonadas. La regulación portuaria de las Comunidades Autónomas incluyen mayoritariamente regulaciones similares, pero de difícil aplicación por falta de medios, y es finalmente el sistema judicial el que ha de pechar con la carga del procedimiento de reclamaciones de cantidad, ejecución de títulos judiciales y finalmente la subasta de embarcaciones en pésimo estado de conservación.
La labor judicial finalmente acaba sin éxito, interponiendo demandas contra usuarios insolventes, e instando a embargos y posteriores subastas sobre embarcaciones que acaban abandonadas.
La vía notarial puede ser, en estos casos, una vía efectiva para la declaración de abandono de embarcaciones y su posterior subasta.
El Código Civil Español regula el derecho de retención que tiene su base en el derecho romano El art 1600 preceptúa “El que ha ejecutado un obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague “, artículo que se utiliza poco en la práctica.
La Disposición final vigésimo sexta de la ley de enjuiciamiento civil regula específicamente la medida cautelar de embargo preventivo de buques. Pero hemos de acudir al socorro de los tribunales.
Hemos de destacar que en el derecho español tenemos ejemplos de la aplicación práctica del derecho de retención. El código civil de Catalunya (libro quinto) regula el derecho de retención como garantía, que ha venido aplicándose a aquellas embarcaciones que no han abonado las tarifas devengadas.
Este proceso se hace ante Notario.
El notario requiere de pago y, si el deudor no abona la cantidad requerida, se procede a la subasta de la embarcación que ha sido retenida en garantía por la misma notaria.
Ante el repetido interés por el legislador de descargar trabajos de los órganos judiciales, una regulación de declaración notarial de abandono de embarcaciones, y posterior subasta, sería una buena herramienta de descarga judicial, de gestión portuaria, y daría nuevas competencias a la fe pública notarial.
Jaume Prats
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