El decálogo presentado por ANEN recoge las cuestiones más frecuentes que se pueden producir en el día a día tras la eliminación del impuesto de matriculación para las embarcaciones de chárter, y son las siguientes:
1º) Cuáles son los requisitos para beneficiarse de la exención del impuesto de matriculación?
El requisito esencial para poder aprovechar esta exención es que la embarcación se afecte efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Adicionalmente, y como requisito censal, las personas (físicas o jurídicas) que quieran dedicarse al chárter de embarcaciones tienen que darse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE (en concreto, en el epígrafe 855.2).
2) ¿Cuáles son las condiciones que se deben dar para que la embarcación esté exenta del impuesto de matriculación?.
Las condiciones para que la embarcación esté exenta del impuesto de matriculación son:
– que se afecte efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Por lo tanto, está prohibido cualquier porcentaje de uso y/o disfrute por parte del propietario efectivo de la misma.
– No se entiende que existe actividad de alquiler respecto de las embarcaciones que sean objeto de cesión a personas vinculadas o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un periodo de doce meses consecutivos.
– Asimismo, se entiende que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación se ceda por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario, o una persona vinculada al cesionario.
La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la realización del hecho imponible, de las circunstancias o requisitos determinantes de la exención, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto de matriculación con referencia al momento en que se produzca dicha modificación.
3º) ¿Puede un residente fiscal en España utilizar comercialmente en régimen de arrendamiento una embarcación operada en chárter y acogida a la exención?.
Sí, cualquier persona puede hacer uso de la embarcación; siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos señalados en la contestación a la pregunta 2ª anterior.
En este sentido, un residente español puede alquilar una embarcación extranjera que vaya a chartearse en España, y que esté acogida a la de la exención, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas anteriormente.
Los supuestos en los que, en principio, un residente fiscal en España no puede hacer uso de una embarcación en aguas territoriales españolas, son: (i) en el supuesto de “no sujeción” del impuesto de matriculación. Es decir, cuando se trate de embarcaciones matriculadas en un país comunitario distinto de España que no sean utilizadas comercialmente en España y (ii) en el supuesto de embarcaciones matriculadas fuera de la Comunidad Europea que se encuentren en aguas territoriales españolas en régimen de Importación Temporal.
4º) Se ha de solicitar necesariamente la exención del impuesto con independencia de que se practique una navegación esporádica en régimen de chárter por aguas españolas?
Sí, la primera vez que la embarcación entra en España se debe solicitar la exención para evitar el pago del impuesto ya que se trata de una exención concedida por la Administración Tributaria, previa solicitud del interesado que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
Por tanto, es necesario presentar la solicitud correspondiente (formulario 05 IEDMT- Solicitud de no sujeción, exención y reducción) acompañada del documento de características del buque o embarcación y obtener de la Agencia Tributaria el acuerdo de concesión de la exención. Una vez concedida se deben cumplir las limitaciones indicadas en la pregunta dos.
5º) Pueden acogerse a esta exención los agentes y empresas que ostentan la gestión comercial del barco o ha de ser el armador necesariamente?
Efectivamente, las personas que pueden acogerse a la exención son aquellas a las que la Ley considera sujetos pasivos del impuesto de matriculación. En este sentido, los sujetos pasivos del hecho imponible “utilización o circulación en España” son las personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España que utilicen la embarcación en España.
En este sentido, la Administración ha venido entendiendo el concepto “utilizar” en el sentido de tener capacidad material de explotar una embarcación para un fin concreto (contrato de gestión de chárter por ejemplo). Asimismo, también han venido considerando que la embarcación es un establecimiento a efectos de lo anteriormente señalado.
De manera que, para que un agente o una empresa que gestiona una embarcación, o bien una entidad financiera titular de la misma, puedan acogerse a la exención, en primer lugar deberían tener la consideración de sujetos pasivos del impuesto. Y por tanto, explotar comercialmente la embarcación.
6º) Pueden acogerse a esta exención las embarcaciones extracomunitarias o exclusivamente aquellas que estén abanderadas en la Unión Europea? ¿Qué requisitos técnicos deben cumplir?
El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo en aguas españolas está limitado a las de bandera española o comunitaria. Las embarcaciones de banderas extracomunitarias han de cumplir, entre otras, las normas vigentes en materia de importación temporal.
Se podría discutir la aplicabilidad de la excepcionalidad del supuesto previsto en el RD Legislativo 2/2011 relativo a la posibilidad de empleo de banderas extracomunitarias (extranjeras) para navegaciones interiores o de cabotaje (artículos 256 y 257), “cuando no existan buques mercantes españoles adecuados y disponibles para prestar una determinada actividad, y por el tiempo que perdure dicha circunstancia”; con la autorización de la DGMM. No obstante, entendemos que esta previsión no está prevista para la náutica, donde, por definición de la propia Ley de Puertos, no existe la finalidad mercantil, tal y como se establece en el artículo 252.
En cualquiera de los casos, ANEN está trabajando con la administración a fin de poder clarificar esta cuestión de forma pacífica y con total seguridad jurídica.
En cuanto a los requisitos técnicos, deberá la embarcación estar abanderada en un registro comercial, deberá disponer de un certificado de bandera que acredite que el barco cumple con la normativa de bandera para realizar el chárter y, finalmente, someterse a un reconocimiento de seguridad con una Entidad Colaboradora de Inspección de Buques.
7º) Qué implicaciones tiene en el IVA la explotación de la embarcación sujeta al chárter?
Las embarcaciones que se alquilen y se pongan efectivamente en posesión del destinatario en España por un periodo inferior a 90 días (i.e. alquiler a corto plazo) siempre se entienden localizadas en España. Y por tanto, el prestador del servicio deberá repercutir IVA español al tipo general del IVA, actualmente el 21%.
8º) Se ha de cumplir algún otro requisito adicional a la exención del impuesto de matriculación?
Además se debe acreditar que el barco se dedica al chárter. En este sentido y para el caso de barcos con bandera española deberán estar matriculados en la lista sexta. Si se trata de banderas no españolas deben disponer de un registro comercial, un certificado de bandera que acredite que el barco cumple con la normativa de bandera para realizar el chárter y finalmente pasar un reconocimiento de seguridad con una Entidad Colaboradora de Inspección de Buques.
En el caso de buques de recreo (más de 24 metros de eslora) de bandera española, no será necesario pasar un reconocimiento en España, pero deberá disponer de todos los certificados del buque que acrediten su dedicación al alquiler, incluido el certificado de tripulación mínima.
Con carácter general en el supuesto de alquiler con tripulación, éstas deben ser profesionales.
Por último, deberán tener suscrito los seguros correspondientes para desarrollar la actividad.
9º) Si el armador es una persona física, residente de un país comunitario, qué obligaciones fiscales y tributarias debe cumplir para acogerse a la mencionada exención?
Si el armador es quien efectivamente va a explotar la embarcación en España, entre otros, debe principalmente:
– Obtener un NIE para poder actuar ante la Administración española.
– Darse de alta en el censo de empresarios y profesionales a efectos de: Comunicar el inicio de la actividad; IVA; Impuesto sobre la Renta de No Residentes; Impuesto sobre Actividades Económicas; Obligación de retener
– Solicitar la exención del impuesto de matriculación
– Solicitar la correspondiente autorización para el alquiler de embarcaciones (Si bien ésta no es una obligación tributaria sino administrativa).
– Presentar las correspondientes autoliquidaciones del IRNR y del IVA.
10º) Si quien explota una embarcación de bandera no residente comunitaria es una sociedad no residente, ¿qué obligaciones fiscales y tributarias debe cumplir para acogerse a la mencionada exención?
Si quien utiliza y explota la embarcación en España es una sociedad no residente, entre otros, debe principalmente:
– Todos sus administradores deben obtener un NIE.
– Obtener un NIF para poder actuar ante la Administración española.
– Darse de alta en el censo de empresarios y profesionales a efectos de: Comunicar el inicio de la actividad; IVA; Impuesto sobre la Renta de No Residentes; Impuesto sobre Actividades Económicas; Obligación de retener
– Al entenderse en este supuesto que el barco es un establecimiento permanente, la sociedad no residente debería nombrar un representante fiscal residente en España.
– Solicitar la exención del impuesto de matriculación
– Solicitar la correspondiente autorización para el alquiler de embarcaciones. (Si bien ésta no es una obligación tributaria sino administrativa).
– Presentar las correspondientes autoliquidaciones del IRNR y del IVA.
– Llevanza de la contabilidad según Plan General Contable español y presentación de cuentas anuales